REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: Nº KP12-S-2013-000191.-

La ciudadana NOHEMI DEL ROSARIO ALVAREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 4.191.974, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, hoy Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del Estado Lara bajo el Nº 697, de fecha 07 de Diciembre de 1.953; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en su acta de Nacimiento el nombre de su madre colocando “MARIA SILVERIA OVIEDO” siendo lo correcto “MARIA DESIDERIA OVIEDO de ALVAREZ” .
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Copia del Acta de Nacimiento emanada del registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, cursante en el folio 04, Copias de las cédulas de identidad, cursante en los folios 05 y 06, Actas de Nacimientos llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, tal como consta en los folios 06, 07 y 08, Acta de Defunción de su padre, cursante al folio 09, Acta de Matrimonio de sus padres, cursante al folio 13 y Planilla de Datos Filiatorios de su madre, cursante al folio 14, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende corregir, sin embargo, como quiera que no se demostró que la madre de la solicitante estuviera casada para la fecha de presentación de la misma, este Tribunal niega la rectificación en lo que respecta al apellido de casada. Por lo tanto, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: “MARIA SILVERIA OVIEDO” “debe decir “MARIA DESIDERIA OVIEDO”.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) de Agosto de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2013, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.