REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KH02-X-2013-000037
DEMANDANTES: ISMAEL ENRIQUE GÁMEZ MONTOYA y TAMARA GONTSCHARENCO KAVALEVSKA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-416.092 y V-2.120.466, respectivamente.

DEMANDADO: MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Intimación de Honorarios Profesionales.)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2239 (ASUNTO: KH02-X-2013-000037).

Mediante acta de inhibición de fecha 8 de julio de 2013 (f. 1), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2013-001459, referente al juicio por intimación de honorarios profesionales, seguido por los ciudadanos Ismael Enrique Gámez Montoya y Tamara Gontscharenco Kalavevska, contra el Municipio Palavecino del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 16 de julio de 2013, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad fijada en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se ordenó la remisión del cuaderno separado a la URDD Civil a los fines de su distribución al juzgado de alzada correspondiente (f. 35).

En fecha 26 de julio de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 39); por auto de fecha 29 de julio de 2013, se le dio entrada (f. 40); y por auto de fecha 30 de julio de 2013, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 41).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que le ha declarado con anterioridad su enemistad manifiesta hacia la ciudadana Tamara Gontscharenco Kalavevska, parte demandante en la causa principal, y que todas las inhibiciones han sido declaradas con lugar por los juzgados superior de esta circunscripción judicial. Acompañó como medios probatorios copia certificada del libelo de demanda (fs. 2 al 14), copia simple de la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 16 y 17); copia simple de sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (fs. 21 y 24); copia simple de sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (fs. 26 al 31); copia simple de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 33 y 34), las cuales fueron declaradas con lugar.

Establecido lo anterior, y analizadas como han sido las actas procesales, en especial la confesión de la jueza en relación a la enemistad manifiesta con la ciudadana Tamara Gontscharenco Kalavevska, así como de las demás actuaciones en las cuales consta la participación de la mencionada ciudadana en el presente juicio, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Mariluz Josefina Pérez, en el asunto KP02-V-2013-001459, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.


D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2013-001459, referente al juicio por intimación de honorarios profesionales, seguido por los ciudadanos Ismael Enrique Gámez Montoya y Tamara Gontscharenco Kalavevska, contra el Municipio Palavecino del estado Lara.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 3:15 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.