REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2013-000083
PARTE DEMANDANTE: RUBEN ORANGEL ROJAS FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.269.503
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DINKO TUDOR y KAREN GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.100 y 131.335
PARTE DEMANDADA: URBE CONSTRUCCIONES SS, C.A, URBE PROYECTOS SDA, C.A y al ciudadano HENRY SUAREZ GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE RICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.629
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 02 de agosto de 2013 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada KAREN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.335 apoderada judicial y por la demandada la abogada KATHERINE RICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.629, apoderada judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar e instalada como ha sido la mediación por parte el Juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada, ofrece cancelarle al ciudadano RUBEN ORANGEL ROJAS FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.269.503, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 36.000,00) como pago total de lo reclamado, luego de sus recálculos, de ser aceptado se cancelara en tres (03) pagos de Bs. 12.000,00 cada uno, para los días 02/09/2013, 02/10/2012 y 02/11/2013 ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio de su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, mediante su representante legal y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de los pagos acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada