REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000441
PARTE ACTORA: JOSE FERNANDO EVIES MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 3.086.816.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALDRIN EVIES ARANGUREN y WILLIAM GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.845, 143.982 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 06 de Agosto del 2013, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece la parte demandante sus apoderados judiciales ALDRIN EVIES ARANGUREN y WILLIAM GONZALEZ. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada VEDA CEDEÑO. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: Aún y cuando el trabajador no prestó sus servicios directo para su representada para dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el extrabajador JOSE FERNANDO EVIES MARTINEZ, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 52.500,00) como único pago para ser cancelados en fecha 17/09/2013, cheque a nombre del actor, monto este que cubre los conceptos acá reclamados, no adeudándose más nada por esos conceptos.
SEGUNDO: Los Abogados toman la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción aceptamos el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 52.500, 00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Se deja constancia que se les hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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