REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000651
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL GONZALEZ BENITEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 14.399.453.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: AURA CATARI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.733.
PARTE DEMANDADA: SUCHETT
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.433.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 08 de Agosto del 2013, siendo las 9:00 AM, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado por la parte demandante el Sr. JOSE ANGEL GONZALEZ BENITEZ, asistido en este acto por la Abogada AURA CATARI. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada LILIAN MARTINEZ. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el extrabajador JOSE ANGEL GONZALEZ BENITEZ, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 01366632, librados en contra del Banco Provincial, de fecha 07 de Agosto del 2.013, a nombre del actor.

SEGUNDO: EL EXTRABAJADOR debidamente asistida toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,