REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000223
PARTE ACTORA: DILCIA DEL CARMEN TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.575.637, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.324.
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA PIMENTEL, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.173.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 07 de Agosto de 2013, siendo las 09:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial, abogado RICHARD RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.324, por la demandada INDUSERVI, C.A, comparece su apoderada judicial, Abogada JOSEFA REAL, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.630. Iniciada la Audiencia Preliminar, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo las siguientes cláusulas:
Primero: Ambas partes conjuntamente con la juez y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, se evidencia que la ex trabajadora, no laboraba una jornada ordinaria, sino de tres (3) horas diarias, procediéndose a realizar un recálculo sobre los montos demandados; por lo que la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle a la actora, la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs. 12.603,66), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde a la accionante. Queda entendido que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día de hoy 07/08/2013, en horas de la tarde, por ante la U.R.D.D. Civil.
Segundo: Por su parte, la representación judicial de la parte demandante, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, y en virtud que ciertamente el horario laborado por la actora era de tres (3) horas diarias, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representada por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Tercero: La falta en el cumplimiento de lo acordado en la presente acta de mediación, dará a la parte actora derecho a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la misma.
Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
La Juez,
Abg. MONICA TRASPUESTO
La Secretaria,
Abg. Anniely Elias Corona
Parte Demandante
Parte Demandada
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