REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-000409
PARTE ACTORA: ANA KARENINA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.546.184.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUELANGEL ROSENDO Y RENE ARROYO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 114.316 y 148.941.

PARTE DEMANDADA: RIESGOS S.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: INES JOSEFINA SAGGESE VEGAS. Titular de la cédula de identidad Nº 7.998.842.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO ZAMBRANO, Inpreabogado Nro. 18.918.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 08 de agosto de 2013 siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece la ciudadana ANA KARENINA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.546.184 y el apoderado judicial RENE ARROYO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 148.941 y por la parte demandada comparece el abogado JULIO ZAMBRANO, Inpreabogado Nro. 18.918, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

ALEGATOS DE EL DEMANDANTE

Que en fecha, Treinta de agosto de dos mil uno (30/08/2001), la actora comenzó a prestar sus servicios, personales, subordinados y directos para la empresa RIESGO, S.A. Sociedad de Corretaje de Seguros, desempeñando el cargo de Ejecutivo de Negocios, hasta el día de su renuncia voluntaria y espontánea, expresada en fecha veintiocho de diciembre de dos mil once (28/12/2011) y que reconociera así en la fecha de la Audiencia de Prolongación, de fecha 04 de Julio de 2013, pese a que en el libelo alegó que había sido despedida injustificadamente. Invocó también, en el libelo que su último salario mensual promedio devengado en el último año, fue por la cantidad de de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.300,00).
Ahora bien, en virtud de que al finalizar la relación de trabajo, la actora no fue liquidada, se generó una deuda a su favor, según su criterio por los siguientes conceptos laborales: VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERÍODO 2001-2011, DIAS DE DESCANSO EN VACACIONES 2001-2011, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERÍODO 2011-2012, UTILIDADES PERÍODO 2001-2011 Y UTILIDADES FRACCIONADAS PERÍODO 2012, ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO ESTABLECIDO EN EL CONTENIDO DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, arrojando un monto total demandado por la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.404.924,56).

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

El apoderado judicial de la parte demandada, antes identificado, manifiesta que reconoce la relación laboral, pero difiere del monto reclamado, ya que la actora no fue bajo ninguna circunstancia despedida, como ella misma lo reconoció en la audiencia de prolongación celebrada el 04 de Julio de 2013; por lo que ambas partes luego del recálculo de los montos reclamados, excluyendo las indemnizaciones por despido injustificado, infieren que el monto adeudado asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.331.000,00), en consecuencia la parte demandada en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar a la parte actora por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), lo cual es el resultado de descontar las cantidades recibidas como anticipo de prestaciones sociales.
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula conciliatoria para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación propuesta, sin que ello significa en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieran causarse con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.250.000), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1-Mediante cheque del Banco Nacional de Crédito, signado con el No. 89600656, girado contra la cuenta corriente No. 0191 0060 06 2160030538, de fecha 07 de Agosto de 2013, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.175.000,00) a favor de ANA KARENINA OVIEDO. 2- Mediante cheque del Banco Nacional de Crédito, signado con el No. 52600657, girado contra la cuenta corriente No. 0191 0060 06 2160030538, de fecha 07 de Agosto de 2013, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) a favor de ANA KARENINA OVIEDO. Se anexan al presente escrito, para que formen parte integrante de esta Transacción Judicial, las copias de los cheques antes identificados. En virtud de lo cual, LA DEMANDANTE recibe en este acto, los dos (2) cheques descritos, a su entera satisfacción y consciente de los efectos legales que este acto involucra, ya que se encuentra asistida y asesorada por su apoderado judicial RENE ROBERTO ARROYO ALVARADO, ya identificado.

De esta manera LA DEMANDANTE, nada tendrá que reclamar a LA DEMANDADA, por ningún concepto legal que se derive de la relación laboral que unió a las partes.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Carlos Moron

El demandante
La parte demandada