REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de agosto de 2013
203° y 154°
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por los abogados JOSE FRANCISCO AGÜERO BELANDRIA, JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA y JUAN CARLOS TORRES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 144.995, 40.099 y 39.962 respectivamente, todos actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VICTOR MANUEL CUESTA GUTIERREZ y WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.090.708 y 7.091.089 respectivamente; por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadanos MICHAL ALFIERI KISSELEW ESTRELLA, NICOLA PARISI ROUSSENOFF, CARLOS CARMINE MIRANDA PELLOTA y ELIO FLORA MIRANDA PELLOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.077.915, 7.099.272, 4.456.964 y 7.047.179, respectivamente, de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD. Igualmente se ordena la notificación mediante oficio al Procurador General de la Republica conforme lo prevé los artículos 62 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, anexándose copia fotostática certificada de las actas conducente para que forme criterio del asunto, debiéndose suspender el proceso por un lapso de noventa (90) días continuos a partir de que conste en autos la notificación ordenada y vencido este se le tendrá por notificado de conformidad con la norma antes mencionada, asimismo se ordena las notificaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en la persona de su presidente Dr. FRANCISCO MALDONADO y de la EMPRESA CORPORACION TELEMIC C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JUAN JOSE LICATA. Librese oficios y boleta. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda resolver por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir a tal efecto.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario
En la misma fecha se libro compulsa y abrió cuaderno de medidas.
El Secretario