REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
203º y 154°

PARTES
DEMANDANTE: Ciudadana, REBECA DEL ROSARIO SIRA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.388.151 de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. FREDDY QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.878 y de este domicilio.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, VICTOR RAUL HERRERA JIMENEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-2.897.312 de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITVA.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: Nº 24.406.


En fecha 14 de Noviembre de 2.011, la Ciudadana, REBECA DEL ROSARIO SIRA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.388.151 de este domicilio, asistida por el FREDDY QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.878 y de este domicilio; interpusieron demanda por DIVORCIO, contra el ciudadano VICTOR RAUL HERRERA JIMENEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-2.897.312 de este domicilio, fundamentada en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el Nº 24.406.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, el Tribunal admite la demanda, y emplaza a las partes para que compareciesen personalmente para el primer acto conciliatorio, se acuerda la citación del demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia del Estado Carabobo.
En fecha 22 de Noviembre de 2.011, la ciudadana REBECA DEL ROSARIO SIRA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.388.151 de este domicilio, asistida de abogado, parte demandante, solicita se libre citación.
En fecha 24 de noviembre de 2.011, este Tribunal por auto razonado negó el pedimento.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal consigno boleta haciendo constar que fue firmada y sellada por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 15 de Diciembre de 2.011, el alguacil de este Tribunal consigna compulsa librada al ciudadano VICTOR RAUL HERRERA JIMENEZ.
En fecha 20 de diciembre de 2.011, la ciudadana REBECA SIRA DE HERRERA, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.388.151, de este domicilio, asistida de abogado, mediante la cual solicita la citación por carteles del demandado.
En fecha 25 de enero de 2012, este Tribunal acordó la citación por carteles.
En fecha 06 de marzo de 2012, el Secretario del Tribunal deja constancia de que fijo cartel de citación librado al ciudadano VICTOR RAUL HERRERA JIMENEZ, en la morada.
En marzo de 2011, la parte actora consigno cartel de citación librado a la parte demandada.
En fecha 25 de septiembre de 2012, la parte actora, asistida de abogado solicito se designe defensor a la parte demandada.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, este Tribunal designo como defensor judicial de la parte demandada al abogado SILFREDO DE JESUS PÉREZ DUQUE.
En fecha 02 de Octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal José German González, consigno boleta haciendo constar que la firma que aparece pertenece al ciudadano SILFREDO DE JESUS PÉREZ DUQUE.
En fecha 08 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación del defensor ad-litem abogado SILFREDO DE JESUS PÉREZ DUQUE.
En fecha 11 de Octubre de 2012, la parte actora solicito la citación del Defensor ad-litem.
En fecha 17 de Octubre de 2012, este Tribunal acordó la citación del defensor Ad-litem.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, el Alguacil de este tribunal José German González, consigno recibo que le fue entregado para citar al ciudadano SILFREDO DE JESUS PÉREZ DUQUE.
En fecha 17 de diciembre de 2012, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio.
En fecha 13 de Febrero de 2013, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio y en vista que la parte demandante insiste en continuar con el Proceso de divorcio hasta su total culminación, el Tribunal emplaza a las partes para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 21 de Febrero de 2.013, la parte demandada dio contestación a la demanda.
En la misma fecha, parte actora ratifica el contenido de la demanda.
En fecha 26 de Marzo de 2013, este Tribunal agrego las pruebas presentadas por las partes.

En fecha 09 de abril de 2013, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la partes.
En fecha 15 de Abril de 2013, este Tribunal declaro desierto el acto de declaración del testigo ciudadano RAMON EMILIO VERA ORTEGA. Asimismo, la parte actora solicito nueva oportunidad para la evacuación del testigo.
En la misma fecha, tuvo lugar el acto de declaración de la testigo ciudadana JUDITH RAMONA SENIOR RAMIREZ.
En fecha 09 de mayo de 2.013, tuvo lugar el acto de declaración del testigo ciudadano RAMON EMILIO VERA ORTEGA.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Demandante
Alega que en fecha 04 de Diciembre de 1965, contrajo matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, con el ciudadano VICTOR RAUL HERRERA JIMENEZ, alega que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Rafael Urdaneta Calle Carabobo, Barrio Bello Monte II, Casa Número 72.49, Municipio Valencia Del Estado Carabobo, expone que de esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
Manifiesta que durante los primeros años de convivencia la relación matrimonial se desarrollo en plena armonía.
Que transcurrido los primeros cinco primeros años, su esposo comenzó a dar muestras de no querer compartir más conmigo como pareja, hubo enfrentamientos verbales e incumplimiento de sus obligaciones conyugales por parte de su esposo, hasta que el 06 de enero de 1.970, que su esposo decidió abandonarme, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, lo que produjo la ruptura del vinculo matrimonial y el abandono voluntario por parte de su cónyuge.
Por lo hechos antes narrados y la naturaleza de los mismos, ellos configuran causal divorcio, ya que se encuentran de manera precisa y objetiva enmarcados en el precepto de la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que contempla el abandono voluntario como causal de divorcio.
Alegatos de la Parte Demandada
Que es cierto que su representado contrajo matrimonio, con la ciudadana REBECA DEL ROSARIO SIRA DE HERRERA, por ante la prefectura de la Parroquia la Guaira, Departamento Varga (hoy Estado Vargas) del Distrito Federal, en fecha 04 de Diciembre de 1.975.
Que es cierto que fijaron su domicilio conyugal en la calle Carabobo, casa N° 72-49, Barrio Bello Monte Dos, de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes susceptibles de liquidación y que tampoco procrearon hijos.
Que no es cierto, niega, rechaza, y contradice, que el haya abandonado el hogar o domicilio conyugal, hasta la presente fecha.

Que su defendido continua residiendo en la dirección antes mencionada, donde fijaron desde el inicio, el hogar conyugal, por el contrario fue la cónyuge de su defendido ciudadana REBECA DEL ROSARIO SIRA DE HERRERA, quien se presume quien abandono el hogar, y ello se deduce de la dirección suministrada por la demandante, la cual consta y señala como su domicilio procesal, el cual es en la Urbanización la Isabelica, sector dos; Edificio 03, piso 1, Apartamento 0103, Escalera 01, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Deja de esta manera contestada el fondo de la referida demanda, con la solicitud de que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, y que en la definitiva sea declarada SIN LUGAR la demanda interpuesta por las razones de hecho y de derecho invocadas como defensa en este escrito de contestación, cuyas defensas están suficientemente probadas en el mismo escrito de la demanda. Solicito igualmente la condenatoria en costas t costos a la parte accionante, se admita el presente escrito de contestación y se agregue a los autos, surtiendo los efectos legales consiguientes.

PRUEBAS DE LAS PARTES
De la Parte Demandante
Acta de matrimonio, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
Según se evidencia de los autos fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RAMON EMILIO VERA ORTEGA y JUDITH RAMONA SENIOR RAMIREZ, quienes fueron interrogados por la parte demandante.
Testigo: RAMON EMILIO VERA ORTEGA:
PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos REBECA DEL ROSARIO SIRA DE HERRERA y VICTOR HERRERA”. RESPONDIO: “si, los conozco” SEGUNDA PREGUNTA: “Diga el testigo si sabe y le consta que esta pareja conyugal fijó su residencia en la calle los Ángeles Nº 77-52, en Bello Montes II, Parroquia Rafael Urdaneta de esta Ciudad de Valencia Estado Carabobo”. RESPONDIO: “si, me consta” TERCERA PREGUNTA: “Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano VICTOR HERRERA, abandonó el hogar conyugal que compartía con REBECA DEL ROSARIO SIRA DE HERRERA”. RESPONDIO: “si, se y me consta” CUARTA PREGUNTA: “Diga el testigo porque sabe y le consta que el ciudadano VICTOR HERRERA abandonó el hogar conyugal”. RESPONDIO: “me consta porque yo era comerciante en zona, yo era vendedor ambulante y pasaba siempre por su casa a cobrarle porque el me tenia deuda”. CESARON. En este estado el abogado SILFREDO PEREZ, antes identificado, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, desde hace aproximadamente cuantos años conoce usted a la pareja VICTOR HERRERA y REBECA SIRA DE HERRERA RESPONDIÓ: “aproximadamente como cuarenta años mas o menos” SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, porque le consta a usted que el ciudadano VICTOR HERRERA, abandonó el hogar que compartía con su esposa REBECA SIRA DE HERRERA”. RESPONDIÓ: “me consta porque el me tenia deuda pendiente y cuando iba a cobrarle me informaban que él ya no vivía ahí” TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, que
tipo de relación comercial llevaba usted con el ciudadano VICTOR RAUL HERRERA”. RESPONDIÓ: “yo le vendía bienes muebles aparatos eléctricos a crédito” CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene usted algún interés en las resultas de este juicio”. RESPONDIÓ: “no tengo ningún interés, yo solamente buscaba al señor era para que me pagara” QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, entonces porque vino usted a rendir declaración en este juicio”. RESPONDIÓ: “bueno, vine a rendir decoración porque citaron por el tiempo que lo conocía en la relación comercial que llevaban con el mas nada” SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, quien lo citó o quien le dijo que viniera a declarar en este juicio”. RESPONDIÓ: “bueno me citaron a través del Tribunal la que supuestamente era su esposa ya que me conocían desde hace tiempo ya que llevaba relación comercial con ellos”.
Testigo: JUDITH RAMONA SENIOR RAMIREZ:
PRIMERA PREGUNTA: “Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos REBECA DEL ROSARIO SIRA DE HERRERA y VICTOR HERRERA”. RESPONDIO: “si, si los conozco” SEGUNDA PREGUNTA: “Diga la testigo si sabe y le consta que esta pareja conyugal fijó su residencia en la calle los Ángeles Nº 77-52”. RESPONDIO: “si” TERCERA PREGUNTA: “Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano VICTOR HERRERA, abandonó el hogar conyugal que compartía con REBECA DEL ROSARIO SIRA DE HERRERA, su legitima esposa”. RESPONDIO: “si me consta porque discutió con ella y abandonó el barrio” CUARTA PREGUNTA: “Diga la testigo a que distancia vivía usted de esa pareja conyugal”. RESPONDIO: “soy vecina de ellos” QUINTA PREGUNTA: “Diga la testigo si tiene algún interés en este juicio”. RESPONDIO: “no tengo ningún interés”. CESARON. En este estado el abogado SILFREDO PEREZ, antes identificado, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga la testigo, en que parte, es decir en que dirección de la urbanización popular o barrio bello monte II, tenían fijado el domicilio conyugal la ciudadana REBECA DEL ROSARIO SIRA DE HERRERA y su esposo VICTOR HERRERA”. RESPONDIÓ: “en la calle los Ángeles Nº 77-52” SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, como, es decir porque le consta a usted que mi defendido el ciudadano VICTOR HERRERA, abandonó la vivienda en la cual tenia establecido con su esposa su hogar conyugal”. RESPONDIÓ: “porque soy vecina y visito esa casa y no lo he visto mas ahí”. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tiene usted interés alguno en las resultas del presente juicio”. RESPONDIÓ: “no” CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, porque motivo hace usted acto de presencia como testigo en el presente juicio”. RESPONDIÓ: “porque conozco de los hechos”.


Ante dichas declaraciones, este Juzgado observa que los testigos fueron contestes y no incurrieron en contradicciones, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil le imparte pleno valor probatorio.

DE LA PARTE DEMANDADA
No promovió prueba alguna que lo favoreciera en el lapso establecido para ello.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expresado procede el Tribunal a valorar los alegatos realizados por la parte demandante en su escrito libelar. En tal sentido debe esta Juzgadora cumpliendo con
el deber de hacer justicia efectiva, disolver el vínculo matrimonial, en virtud de todos los hechos narrados por la parte, la cual demostró la existencia de una causal de divorcio, lo que hace evidente la ruptura del lazo matrimonial.
Asimismo, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 192 de fecha 26 de Julio de 2001, (caso: Víctor José Hernández Oliveros contra Irma Yolanda Calimar Ramos), estableció lo siguiente:
“…La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal…
…Los motivos de la conducta del cónyuge demandado, por las razones antes indicadas, no pueden desvirtuar la procedencia del divorcio; por consiguiente, las evidencias a las cuales se refiere la denuncia no son capaces de influir en lo decidido y la omisión parcial del examen de las pruebas no impidió a la sentencia alcanzar su fin…
…Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial…
…No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio…
En tal sentido, como se evidencia de los hechos narrados por la Ciudadana, REBECA DEL ROSARIO SIRA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.388.151 de este domicilio, donde alega que el ciudadano VICTOR RAUL HERRERA JIMENEZ, desde el 06 de enero del año 1.970, decidió abandonarla, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, lo cual produjo la ruptura del vinculo matrimonial y el abandono voluntario.
Por los hechos narrados y la naturaleza de los mismos, ellos configuran causal de divorcio, ya que se encuentran de manera precisa y objeta enmarcados en el precepto de la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que contempla el abandono voluntario como causal de divorcio, el cual establece:
“...Artículo 185...
• Son causales únicas de divorcio...

... 2º El abandono voluntario...”
Ahora bien de lo narrado, se evidencia así como lo ha expresado el criterio de la Sala de Casación Social en Sentencia Nº 192 de fecha 26 de Julio de 2001, la cual fue ratificado en Sentencia Nº 1174 de fecha 17 de Julio de 2008, de la misma sala, se observa que en el caso de autos el abandono voluntario, debido a que el cónyuge tomo la determinación de irse de la casa, sin que hasta el momento haya vuelto al hogar esta sentenciadora, la cual acoge el criterio de nuestro máximo Tribunal, declarar con lugar la demanda, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos REBECA DEL ROSARIO SIRA DE HERRERA y VICTOR RAUL HERRERA JIMENEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana, REBECA DEL ROSARIO SIRA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.388.151 de este domicilio, contra el Ciudadano, VICTOR RAUL HERRERA JIMENEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-2.897.312 de este domicilio, por DIVORCIO. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos REBECA DEL ROSARIO SIRA DE HERRERA y VICTOR RAUL HERRERA JIMENEZ, desde el Año 1970. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR, ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ,
SECRETARIO,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez de la tarde (01:00 p.m).-



ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ
SECRETARIO