REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Agosto de 2.013
203º y 154º
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar quien decide que luego de la contestación a la demanda, este tribunal debió pronunciarse respecto a si hubo o no hubo oposición para luego resolver la fase ejecutiva, es por lo que este Juzgado en aplicación estricta del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Vigente, que establece lo siguiente:
“….Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado….”
Por tales motivos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SE REVOCA todo lo actuado desde el folio (140) 16-05-2.013, hasta el 06-08-2013 folio (144). Y ASI SE DECLARA.
Con respecto a la oposición planteada este Tribunal se pronunciara por auto separado.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario