REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Agosto de 2013
203º y 154º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentada por el ciudadano LUIS ERNESTO PERALTA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.735.100, en su carácter de propietario de la firma personal “PERALTA SERVICES & SCURITI”, asistido por el abogado BÚLMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.318 por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados, llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, decreta la intimación de la parte deudora la compañía “GRUPO CARANDAY C.A.”, en la persona de cualquiera de sus administradores ciudadanos ARMANDO HIDALGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.381.426, o TITO APONTE BORRAS, titular de la cedula de identidad N° 3.577.900, O GERMAN ARMANDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.469.295 o HECTOR GUILLERMO PALACIOS MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 12.603.942 respectivamente, todos mayores de edad, solteros, de este domicilio, para que paguen dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, para que pague las siguientes cantidades: PRIMERO: TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 326.624,18), por concepto de deuda global; SEGUNDO: la cantidad de: VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.845,78), por concepto de los interés moratorios correspondiente a los intereses moratorios causados hasta el 30 de Julio de 2013 TERCERO: OCHENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y NUVE CENTIMOS (Bs. 87.367,49) por concepto de costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 65l in fine del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
Exp. Nº 24.885