REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de agosto del año 2013.-
203° y 154°

SOLICITUD N°: 7540
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MILAGROS ALEJANDRA HERNÁNDEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.284.215, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.423.
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS ALEJANDRA HERNÁNDEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.284.215, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.423, en su condición de hija del de-Cujus LUIS RAMÓN HERNÁNDEZ DÍAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.052.473, quien falleció ab-intestato, el día 29 de junio del año 2013. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la ciudadana MILAGROS ALEJANDRA HERNÁNDEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.284.215, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.423, en su condición de hija del de-Cujus LUIS RAMÓN HERNÁNDEZ DÍAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.052.473, quien falleció ab-intestato, el día 29 de junio del año 2013. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, tal como fue solicitado en el escrito de la solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del Mes de agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI G. RODRÍGUEZ C.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha siendo las 01:30 pm., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA



YGRC/SESM/yp.
Exp. 7540-