REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de agosto del año 2013.-
203° y 154°
SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RIVERO y DORLITZA DEL PILAR HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las Cédulas de Identidad, No. 3.922.172 y Nos. 4.199.364, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOHANA CLARET MORENO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.127.845 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.323.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7531.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RIVERO y DORLITZA DEL PILAR HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las Cédulas de Identidad, No. 3.922.172 y Nos. 4.199.364, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOHANA CLARET MORENO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.127.845 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.323; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrado ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, con una extensión de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630 Mts2), ubicado en la Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguida con el No. 550 en el plano de parcelamiento de de la referida Urbanización, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela número 551, en treinta metros (30Mts.); SUR: Con la Avenida Rotaria, en treinta metros (30 Mts.); ESTE: Con la parcela numero 542, en veintiún metros (21 Mts.) y OESTE: Con la parcela número 548, en veintiún metros (21 Mts.). Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistente en una vivienda unifamiliar constituida por DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS(280 Mts2) de construcción, tres (3) niveles, tres (3) habitaciones; tres (3) baños internos y uno (1) externo, cocina, sala comedor, sala de estudio, un (1) vestíbulo, una (1) sala de estar, un (1) cuarto de servicio, garaje para cuatro (04) vehículos y un (1) tanque de agua de 10.000 litros. La construcción en general fue realizada así: PAREDES: de bloque; PISOS: de cerámica en su totalidad; TECHOS: de platabanda; VENTANAS: panorámicas, donde han invertido la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). El terreno en cuestión me pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro, del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 10 de julio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 16 de julio del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 01 de agosto del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos JOSÉ RAFAEL PRIMERA FONSECA y ENRIQUE JULIO LARA SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.251.007 y V-4.458.707 respectivamente, tal como consta a los folios 14 y 16.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RIVERO y DORLITZA DEL PILAR HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, antes identificados, sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrado ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, con una extensión de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630 Mts2), ubicado en la Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguida con el No. 550 en el plano de parcelamiento de de la referida Urbanización, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela número 551, en treinta metros (30Mts.); SUR: Con la Avenida Rotaria, en treinta metros (30 Mts.); ESTE: Con la parcela numero 542, en veintiún metros (21 Mts.) y OESTE: Con la parcela número 548, en veintiún metros (21 Mts.). Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistente en una vivienda unifamiliar constituida por DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS(280 Mts2) de construcción, tres (3) niveles, tres (3) habitaciones; tres (3) baños internos y uno (1) externo, cocina, sala comedor, sala de estudio, un (1) vestíbulo, una (1) sala de estar, un (1) cuarto de servicio, garaje para cuatro (04) vehículos y un (1) tanque de agua de 10.000 litros. La construcción en general fue realizada así: PAREDES: de bloque; PISOS: de cerámica en su totalidad; TECHOS: de platabanda; VENTANAS: panorámicas, donde han invertido la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). El terreno en cuestión me pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro, del Municipio Valencia, Estado Carabobo. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RIVERO y DORLITZA DEL PILAR HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp