REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de agosto de 2013
Años 203° y 154°

SOLICITANTES: LESLIE NAHOMY ANDRADE GONZALEZ Y ANIOVAR ALBERTO RIOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 8.586.856 y V- 7.132.085 respectivamente, asistidos por la abogada SARA EDITH CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.024.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8002

Se recibe en fecha 16 de julio de 2012, proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitud presentada por los ciudadanos, LESLIE NAHOMY ANDRADE GONZALEZ Y ANIOVAR ALBERTO RIOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 8.586.856 y V- 7.132.085 respectivamente, asistidos por la abogada SARA EDITH CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.024, en la cual requieren le sea decretada por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y de Bienes, fundamentado en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 10 de Diciembre de 2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes.
En fecha 17 de julio de 2012, se le dio entrada bajo el numero 8002
En fecha 31 de Julio de 2012, se admite la separación de cuerpos cuanto ha lugar a derecho.
En fecha 1 de agosto de 2013, diligencian los ciudadanos LESLIE NAHOMY ANDRADE GONZALEZ Y ANIOVAR ALBERTO RIOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 8.586.856 y V- 7.132.085 respectivamente, asistidos por el abogado APOLIMAR VICENTE NUÑEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 110.806, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, LESLIE NAHOMY ANDRADE GONZALEZ Y ANIOVAR ALBERTO RIOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 8.586.856 y V- 7.132.085 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 10 de diciembre de 2008, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 401, Tomo II, año 2008.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, seis (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

Exp. 8002
YRC/SSM/yc.