REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de agosto de 2013
Años 203° y 154°
SOLICITANTES: YARUBY ANTONIETTA ALCANTARA GALINDO Y RAFAEL MARTIN HERNANDEZ GUIDICE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 17.262.428 y V- 17.397.845 respectivamente, asistidos por la abogada BETZAIDA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.715.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7602
Se recibe en fecha 16 de septiembre de 2011, proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitud presentada por los ciudadanos, YARUBY ANTONIETTA ALCANTARA GALINDO Y RAFAEL MARTIN HERNANDEZ GUIDICE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 17.262.428 y V- 17.397.845 respectivamente, asistidos por la abogada BETZAIDA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.715, en la cual requieren le sea decretada por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y de Bienes, fundamentado en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 27 de noviembre de 2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes.
En fecha 16 de septiembre de 2011, se admite la separación de cuerpos cuanto ha lugar a derecho.
En fecha 05 de octubre de 2012, el Tribunal evidencio que desde el día 16 de septiembre del 2011, fecha en que fue admitida y declarados los solicitantes legalmente de Cuerpo, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto en el procedimiento por los solicitantes en cuanto a informar en la sede de este despacho si se ha producido la reconciliación, o por el contrario, solicitar la conversión en divorcio por que se les advirtió a las partes transcurrió dicho lapso sin que las partes comparezcan, se procederá a perimir la instancia, conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil permitiendo dicha circunstancia presumir que los solicitantes han perdido el interés procesal por la falta de impulso del actual procedimiento.
En fecha 02 de mayo de 2013 diligencia la ciudadana, YARUBY ALCANTARA GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.262.428, asistida por la abogada MARYORI GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.860, apelando de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de octubre de 2012, donde se declaró la Perención de la Instancia.
En fecha 07 de mayo de 2013 el Tribunal oye la apelación en doble efecto y ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remitiéndose mediante oficio Nro. 403-2013.
En fecha 15 de mayo del 2013 la recibió el Juzgado superior Distribuidor Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y en esta misma fecha le correspondió por distribución al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 21 de mayo de 2013 lo recibe y le da entrada el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 13 de junio de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con el articulo 521 del Código de Procedimiento Civil, fijo en lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
En fecha 28 de junio del 2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con Lugar el recurso de apelación interpuesta por la ciudadana YARUBY ALCANTARA GALINDO, asistida por la abogada MARYORI GALINDO. Segundo: LA NULIDAD de la sentencia interlocutoria dictada el 05 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual el Tribunal declara perimida la instancia.
En fecha 23 de julio de 2013, vista la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se acordó remitir el expediente al Tribunal de origen, con oficio Nro. 193/13.
En fecha 01 de agosto de 2013, se recibe la solicitud de Separación de Cuerpos, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dándosele entrada bajo el Nro. 7602.
En fecha 06 de agosto de 2013, diligencia la ciudadana YARUBY ALCANTARA GALINDO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de Identidad Nro. V-17.262.428, asistida por la abogada MARYORI GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.860, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, YARUBY ANTONIETTA ALCANTARA GALINDO Y RAFAEL MARTIN HERNANDEZ GUIDICE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 17.262.428 y V- 17.397.845 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 27 de noviembre de 2010, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual quedó inserta bajo el Nro. 578, Libro N° 03, Folio 78, año 2010. Se ordena la notificación de la parte.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones. Librese boleta.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, nueve (09) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. 7602
YRC/SSM/yc.
|