REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO



Valencia, 07 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 14.959


Vista la Demanda por Abstención o Carencia interpuesta por la abogada YOSMAR DAZZO PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.753, apoderada judicial del ciudadano BASSAM HADDAD, titular de la cédula de identidad N° V- 82.218.349, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las abstenciones de las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana Rectora de la Universidad de Carabobo, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la última de las notificaciones, Informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, en atención a lo previsto en el artículo 67 eiusdem, y en la Sentencia de la Sala Político Administrativo N° 01177 de fecha 24 de noviembre de 2010, anéxese copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que vencido el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos anteriormente, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, con anexo de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión. Se le conceden dos (2) días como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

Para la realización de estas notificaciones se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ.


Expediente. Nº 14.959. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 1401, 1402, 1403 y ____/1404.


El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ.


JGM/Yolanda
Diarizado Nº _______