REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 9 de agosto de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 14.005
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DERECHO PREFERENTE (VIVIENDA)
DEMANDANTE: EDDY SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.930.877
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: abogados en ejercicio NAYIBE REYES SILVERA y YELITZA MORA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.918 y 192.399, respectivamente
DEMANDADOS: NANCY HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ y YONNY VICENTE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.209.596 y V-4.311.403
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: No acreditado a los autos
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 6 de agosto de 2013, se le dio entrada al expediente fijándose audiencia oral para el tercer (3) día de despacho siguiente.
En horas de despacho del día 9 de agosto de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, para la celebración de la audiencia de apelación, el Alguacil del Tribunal anunció la misma con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión dictada el 30 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara inadmisible la demanda por derecho preferente incoada por la ciudadana EDDY SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ contra los ciudadanos NANCY HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ y YONNY VICENTE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.
En el presente caso, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación mediante auto de fecha 6 de agosto de 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda.
En fecha 9 de agosto de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de apelación, el Alguacil del Tribunal anunció la misma con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes.
En este sentido, el último aparte del artículo 123 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, dispone:
“Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se evacuarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba.”
Como se aprecia, la norma trascrita regula la inasistencia de una de las partes a la audiencia, pero nada indica si a la audiencia no comparece ninguna de las partes.
En criterio de esta alzada, al no comparecer ninguna de las partes a la audiencia de apelación se debe considerar desistido el recurso de apelación por falta de interés procesal, como será determinado de manera expresa en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadana EDDY SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, en contra de la decisión dictada el 30 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara inadmisible la demanda por derecho preferente que incoara en contra de los ciudadanos NANCY HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ y YONNY VICENTE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY RAQUEL REA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY RAQUEL REA
LA SECRETARIA
Exp. Nº 14.005
JAMP/NRR/EMA.-
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