Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

DEMANDANTE: Abogado JORGE RAMON HULETT RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 133.759, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INVERSORA PARTICIPAR, S.A.”.

DEMANDADO: JULIO JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No.: 3.566.474, en su carácter de Deudor Principal, domiciliado en Barinas estado Barinas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2458.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado JORGE RAMON HULETT RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 133.759, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “ INVERSORA PARTICIPAR, S.A.”, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), contra el ciudadano JULIO JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No.: 3.566.474, en su carácter de Deudor Principal, domiciliado en Barinas estado Barinas.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 08-02-2013, bajo el No.: 2458 y se admitió en fecha 14-02-2013, emplazándose a la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 29-07-2013, en la que el JORGE RAMON HULETT RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 133.759, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante de autos, y el ciudadano JULIO JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No.: 3.566.474, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el Abogado ROIMAN TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el no.: 149.372, realizan CONVENIMIENTO, en la que su contenido se explana de la siguiente forma:
…(sic) “…PRIMERA: EL DEMANDADO reconoce y acepta la deuda, y ofrecer pagar en este acto la cantidad de: CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 40.321,13) de la siguiente manera: un primer y único pago que se consigna en este acto por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 40.321,13) en cheque de gerencia signado con el No.: 000104130, del Banco BBVA PROVINCIAL a favor de LA DEMANDANTE, del cual se consigna copia simple, no quedando ningún otro monto que reclamar, por este o ningún otro concepto. SEGUNDA: LA DEMNADANTE acepta el pago antes ofrecido por EL DEMANDADO, con el presente acuerdo las partes solicitan al juez de la causa, se sirva homologar la presente transacción. TERCERA: AMBAS PARTES están de acuerdo en poner fin al litigio mediante esta transacción… ” (Omissis) (Sic).
De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO, es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia al Primer (01) días del mes de Julio de dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 09:00 de la Mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,














JGRG/aec.-
Exp.: 2458.-