Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.
SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES ANZOLA SOLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.358.607, de este domicilio, asistida por la Abogada MAYRA NUÑEZ COLON., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.489.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERO UNIVERSAL
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 6525.
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 21-06-2013, por la ciudadana MARIA DE LOURDES ANZOLA SOLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.358.607, de este domicilio, asistida por la Abogada MAYRA NUÑEZ COLON., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.489, actuando en su propio nombre y en el nombre de sus coherederos ciudadanos SONIA INES SOLANO DE ANZOLA, CESAR ARMANDO ANZOLA SOLANO, JUDITH ELENA ANZOLA SOLANO, titulares de las cedulas de identidad Nos.: V- 8.231.952, 6.917.780 y 7.137.479, en su condición de hija, madre e hijos, respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES”, del de cujus ATILANO ANZOLA FUSHBERGER, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nro. V-2.094.379, quien falleció ab-intestato, en la Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera, Parroquia Candelaria, municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 21-03-2013. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, NORVIC ALEJANDRA APONTE SANCHEZ y FABIAN ELIECER SEVILLA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.183.686 y V-19.443.878, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MARIA DE LOURDES ANZOLA SOLANO, SONIA INES SOLANO DE ANZOLA, CESAR ARMANDO ANZOLA SOLANO, JUDITH ELENA ANZOLA SOLANO, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus ATILANO ANZOLA FUSHBERGER, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nro. V-2.094.379, quien falleció ab-intestato, en la Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera, Parroquia Candelaria, municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 21-03-2013, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro.356, Tomo II, Año 2.013, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Trece (13) día del mes de Agosto del año dos mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
JGRG/aec.-
Exp. Nro. 6525.-
|