Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 12.270, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ISABEL ZERLIN, titular de la cedula de identidad No.: 2.836.943.
DEMANDADO: GUILLERMO VALENCIA, titular de la cedula de identidad No.: 21.759.261, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2402.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda propuesta por el Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 12.270, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ISABEL ZERLIN, titular de la cedula de identidad No.: 2.836.943, en contra del ciudadano GUILLERMO VALENCIA, titular de la cedula de identidad No.: 21.759.261, y de este domicilio, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por intimación).
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 21-09-2012, bajo el Nº 24702 y fue admitida en fecha 27-09-2012, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 05-08-2012, suscrita por el Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 12.270, actuando en su carácter de autos, en las cual se evidencia que la parte demandante DESISTE del presente procedimiento.
De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución de la letra de cambio original solicitada y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Catorce (14) día del mes de Agosto de dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
JGR/aec.-
Exp: 2402.-
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