Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE: ELIA CELESTINA YANEZ, titular de la cedula de identidad No.: 4.037.6434, y de este domicilio, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 16.257, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARIO LEONARDO IUORIO SUAREZ, titular de la cedula de identidad no.: 8.817.741.

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA NACIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 6622.

Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud propuesta por la ciudadana ELIA CELESTINA YANEZ, titular de la cedula de identidad No.: 4.037.6434, y de este domicilio, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 16.257, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARIO LEONARDO IUORIO SUAREZ, titular de la cedula de identidad no.: 8.817.741, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por RECTIFICACION ACTA NACIMIENTO.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 05-08-2013, bajo el Nº 6622.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 06-06-2013, suscrita por la ciudadana ELIA CELESTINA YANEZ, titular de la cedula de identidad No.: 4.037.6434, y de este domicilio, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 16.257, actuando en su carácter de autos, en las cual se evidencia que la parte demandante DESISTE del presente procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Catorce (14) día del mes de Agosto de dos mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,









JGRG/aec.-
Exp: 6622.-