REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): CLAUDIA VERONICA AMAYA DIAZ y JOSÉ RAFAEL HEREDIA ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.398.260 y V-17.681.903 respectivamente.
ABOGADAS: ISABEL DIAZ de AMAYA y ALEJANDRINA MORALES DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.633 y 19.070 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 5686.


I

Por escrito presentado en fecha 20 de julio de 2012, por los ciudadanos: CLAUDIA VERONICA AMAYA DIAZ y JOSÉ RAFAEL HEREDIA ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.398.260 y V-17.681.903 respectivamente, asistidos por las Abogadas ISABEL DIAZ de AMAYA y ALEJANDRINA MORALES DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.633 y 19.070 respectivamente, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 23/07/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Se le dio entrada en fecha 27 de julio de 2012.-

En fecha 31 de julio de 2010, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2013, comparecen los ciudadanos CLAUDIA VERONICA AMAYA DIAZ y JOSÉ RAFAEL HEREDIA ROJAS, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogada, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos CLAUDIA VERONICA AMAYA DIAZ y JOSÉ RAFAEL HEREDIA ROJAS, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 23 de julio de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 47, Tomo II, año 2010, que corre inserta en los folios dos (02) y tres (03) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5686.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de independencia y 154º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:45 horas de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR.



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 5686.-