REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): JHON EDUARDO VIVAS LABRADOR y PATRICIA ALEJANDRA LEAL MACHADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.361.519 y V-18.999.821 respectivamente.
ABOGADOS: GABRIELA D. CORTEZ y HORACIO TROCONIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.013 y 106.193 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 5668.


I

Por escrito presentado en fecha 16 de julio de 2012, por los ciudadanos: JHON EDUARDO VIVAS LABRADOR y PATRICIA ALEJANDRA LEAL MACHADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.361.519 y V-18.999.821 respectivamente, asistidos por los Abogados GABRIELA D. CORTEZ y HORACIO TROCONIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.013 y 106.193 respectivamente, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 13/03/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo; establecieron su último domicilio conyugal en el sector Colinas de La Guacamaya, calle Renacer, casa Nro. 3, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia del estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron un (01) bien.

Se le dio entrada en fecha 20 de julio de 2012.-

En fecha 26 de julio de 2012, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2013, comparecen los ciudadanos JHON EDUARDO VIVAS LABRADOR y PATRICIA ALEJANDRA LEAL MACHADO, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogado, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos JHON EDUARDO VIVAS LABRADOR y PATRICIA ALEJANDRA LEAL MACHADO, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de marzo de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro.52, Tomo I, año 2009, que corre inserta en los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5668.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de independencia y 154º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:45 horas de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR.



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 5668.-