JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE (S): ciudadanos JOSÉ ALCENIO URIBE, HECTOR ENRIQUE GODOY URIBE y ERIKA MAILET GODOY URIBE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.446.480, V-12.312.109 y V-12.312.110, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NICOLÁS GARCÍA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 102.658.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6457.-
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 27 de Mayo de 2013, por los ciudadanos JOSÉ ALCENIO URIBE, HECTOR ENRIQUE GODOY URIBE y ERIKA MAILET GODOY URIBE. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 31 de Mayo de 2013, bajo el Nro. 6457; propuesto por los ciudadanos: JOSÉ ALCENIO URIBE, HECTOR ENRIQUE GODOY URIBE y ERIKA MAILET GODOY URIBE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.446.480, V-12.312.109 y V-12.312.110, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NICOLÁS GARCÍA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 102.658, en la cual solicita, sean declarados en su condición de hijos sobrevivientes, “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, ciudadana: MARGARITA RAMONA URIBE OLLALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.372.358, quien falleció ab-intestato, en fecha 30 de Abril de 2013, según se desprende de Acta No.: 260, Tomo II, Año 2013, del Registro Civil Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, MARIA YOLANDA GUEVARA y CARLOS ENRIQUE ALEJOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-7-008.713 y V-3.571.143, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos: JOSÉ ALCENIO URIBE, HECTOR ENRIQUE GODOY URIBE y ERIKA MAILET GODOY URIBE, ut supra identificados, “UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de hijos sobrevivientes de la de-cujus, ciudadana: MARGARITA RAMONA URIBE OLLALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.372.358, quien falleció ab-intestato, en fecha 30 de Abril de 2013, según se desprende de Acta No.: 260, Tomo II, Año 2013, del Registro Civil Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cinco (05) día del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

JGRG/nrc.
Sol: 6457.-