JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE (S): ciudadana ISVELIA ZORAIDA AULAR TERAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.493.979, de este domicilio, actuando con el carácter de co-heredera de la Sucesión de CARMEN GENARA TERÁN DE AULAR, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARMINDA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 27.139.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6472.-
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 04 de Junio de 2013, por la ciudadana ISVELIA ZORAIDA AULAR TERÁN. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 07 de Junio de 2013, bajo el Nro. 6472; por la ciudadana ISVELIA ZORAIDA AULAR TERÁN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.493.979, de este domicilio, actuando con el carácter de co-heredera de la Sucesión de CARMEN GENARA TERÁN DE AULAR, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARMINDA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 27.139, así como a los ciudadanos: FELIX REINALDO AULAR TERÁN, ALFREDO JOSÉ AULAR TERÁN, VILMA DINORAH AULAR TERÁN, ISVELIA ZORAIDA AULAR TERÁN, NORIS ELIZABETH AULAR TERÁN, GEOVANI SAÚL AULAR TERÁN, ARGENIS GUILLERMO AULAR TERÁN, YRIS LEONORA AULAR DE MORALES, YENNIS YRAIZA AULAR DE AGUIAR, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.057.272, V-3.387.514, V-3.292.741, V-3.493.979, V-3.585.520, V-4.458.342, V-4.458.341, V-4.875.091 y V-7.005.228, respectivamente, en la cual solicitan sean declarados en su condición de hijos sobrevivientes “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, ciudadana: CARMEN GENARA TERÁN DE AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.844.426, quien falleció ab-intestato, en fecha 26 de Febrero de 2013, según se desprende de acta No.: 246, Tomo I, Año 2013, del Registro Civil de la parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, DORYS MERCEDES LOZADA y ELIZABETH YELAMO MARTINEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.374.312 y V-5.378.569, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos: FELIX REINALDO AULAR TERÁN, ALFREDO JOSÉ AULAR TERÁN, VILMA DINORAH AULAR TERÁN, ISVELIA ZORAIDA AULAR TERÁN, NORIS ELIZABETH AULAR TERÁN, GEOVANI SAÚL AULAR TERÁN, ARGENIS GUILLERMO AULAR TERÁN, YRIS LEONORA AULAR DE MORALES, YENNIS YRAIZA AULAR DE AGUIAR, ut supra identificados, “UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de hijos sobrevivientes de la de-cujus, ciudadana: CARMEN GENARA TERAN DE AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.844.426, quien falleció ab-intestato, en fecha 26 de Febrero de 2013, según se desprende de acta No.: 246, Tomo I, Año 2013, del Registro Civil de la parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Nueve (09) día del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

JGRG/nrc.
Sol: 6472.-