REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000096
ASUNTO: GP31-V-2012-000096


DEMANDANTE: Asociación Cooperativa ALEGRES DESPERTARES RL
APODERADOS JUDICIALES: Abogado Alexander Medina Estredo, IPSA No. 156.011
DEMANDADO: Asociación Cooperativa Hens RL
APODERADOS JUDICIALES: Damaso Arnoldo Suárez Rojas, IPSA No. 62.051
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2012-000096
RESOLUCIÓN No. 2013-000041 SENTENCIA INTERLOCUTORIA – SE ORDENÓ LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 14 de mayo de 2013, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo señalado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ello en virtud que la causa excede de las 100 UT, y se encuentra involucrado un ente del Estado, por lo cual los intereses de la Nación, se encuentran comprometidos aún indirectamente.
Ahora bien, por error en dicho auto se ordenó la suspensión de la causa en el estado en que se encontraba, no siendo esto correcto, pues de acuerdo a lo señalado en el referido artículo 96, el proceso se suspende por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente.
De tal manera, que no existe ninguna causa legal por la cual la presente causa se encuentre suspendida, y a los fines de cumplir con el debido proceso y la tutela judicial efectiva debe este Tribunal ordenar la continuación de la causa. Así, se establece.
Cabe agregar, que en virtud de la notificación de la Procuraduría General de la República y por exceder la causa de 1000 UT, la causa se suspenderá por el lapso de noventa días continuos a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la consignación de la notificación, y se suspenderá en la etapa procesal que corresponda en ese momento. Así, se establece.
Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ordena la continuación de la presente causa la cual se encuentra en la etapa procesal de evacuación de pruebas. En tal sentido, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, advirtiendo que la presente causa continuará el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, y se reanudará en el día 27 del lapso de evacuación de pruebas, de acuerdo a lo señalado en el auto de fecha 14 de mayo de 2013.
Se advierte a la parte actora, la obligación de realizar las diligencias necesarias a los fines de llevar a cabo la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello el día primero de agosto de 2012, siendo las 02:19 de la tarde. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria

Perla Vanessa Rodríguez Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria

Perla Vanessa Rodríguez Sánchez