REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EMEN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 12 de Agosto de 2013.
203° y 154
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000521.
ASUNTO: GP31-S-2013-000521.
SOLICITANTE: RODOLFO ANTONIO CRESPO VALERA.
ABOGADA ASISTENTE: YUSMARI DANIELA LAMAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO CRESPO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.256.257, de este domicilio, asistido por la Abogada YUSMARI DANIELA LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.135, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Puerto Cabello, en fecha 25 de Junio de 1993, bajo el Nº 31, folios 169 al 172, Protocolo 1º, Tomo Octavo, el cual anexa marcado “A” a la presente solicitud, anexando igualmente cédula catastral y plano de mensura marcados “B” y “C”, dicho terreno tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (408, 80 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: (15,20 mts) Quince metros con veinte centímetros con la calle Cachiri hoy el Rosario I; Sur: (15,20 mts) Quince metros con veinte centímetros con la Calle El Rosario II; Este: (26,89) veintiséis metros con ochenta y nueve centímetros con inmueble que es o fue de Juan Ibarra, y; Oeste: (26,89) veintiséis metros con ochenta y nueve centímetros con inmueble que es o fue de sucesión Suárez Pérez, consistentes tales bienhechurias, construidas en cerca Perimetral de bloques de dos (2) metros de Alto, casa de dos (2) Plantas, seis (5) Habitaciones, cuatro (4) Baños, Dos (2) Salas de estar, una (1) Cocina empotrada en cerámica y madera, Un (1) Lavandero. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez.
AMTH/mr.
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