REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 14 de Agosto de 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000546
ASUNTO: GP31-S-2013-000546
SOLICITANTE: ERCILIA ROSA SANDOVAL DE BOGGIO.
ABOGADO ASISTENTE: BRAIAN DOUBRONT CARABALLO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 13 de Agosto de 2013, la ciudadana ERCILIA ROSA SANDOVAL DE BOGGIO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-2.780.983, de este domicilio, asistida por el abogado BRAIAN DOUBRONT CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.868, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamo CARLOS ANIBAL SANDOVAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.782.208, de este domicilio, quien falleció AB-INTESTATO en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el 03 de Septiembre de 2002, según se evidencia de acta de defunción, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, asentada bajo el Nº 226, folio 227, año 2002, la cual anexa en copia certificada de su original, marcada “A”.
Posteriormente la solicitante promovió y evacuó, por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano CARLOS ANIBAL SANDOVAL MARQUEZ, ya identificado, quien fuera su hermano, como consta de la actas de nacimiento tanto de su persona como la de su hermano anteriormente identificado, así como actas de defunción de sus difuntos progenitores.
En fecha 13 de Agosto de 2013, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos MERIDA ANGELICA CAÑIZALES DE MOTA y AURA ESTELA COLINA DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.600.062 y V-7.161.953, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que la postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a la ciudadana ERCILIA ROSA SANDOVAL DE BOGGIO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-2.780.983, de este domicilio, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De-Cujus ANIBAL SANDOVAL MARQUEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. Mariel Ramírez Suárez.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.

LA SECRETARIA,

Abg. Mariel Ramírez Suárez.