REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EMEN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 02 de Agosto de 2013.
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000098
ASUNTO: GP31-S-2013-000098
SOLICITANTE: ALI MOHAMAD.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUÍS CONTRERAS QUEVEDO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano ALI MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.978.476, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSÉ LUÍS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.833, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del solicitante, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 2011, bajo el Nº 39, Tomo 54, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, ubicado en la calle Ayacucho, con calle Bárbula, Nº 8-81, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, dicho terreno mide SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75, 00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la calle Ayacucho con una distancia de cinco metros (5, 00mts); Sur: con solar que es o fue del señor GENARO GUALTERIO BELUCHE, con una distancia de cinco metros (5, 00mts); Este: con casa que es o fue de la señora Margarita Dao, con una distancia de quince metros (15, 00mts) y; Oeste: con casa que es o fue del señor Juan Contreras, con una distancia de quince metros (15, 00mts), consistentes tales bienhechurias, PLANTA BAJA: una sala-comedor, una cocina empotrada, una habitación con closet de madera, un baño con todos sus accesorios, una escalera de acceso a la primera planta. PRIMER NIVEL: consta de tres (3) habitaciones con closet de madera, un baño con todos sus accesorios, una escalera de acceso al tercer nivel. SEGUNDO NIVEL: una mezzanina, un lavandero y un baño con todos sus accesorios, rejas protectoras de metal y mallas de plástico, posee un tanque para aguas blancas con capacidad para 1000 litros de agua, todos los pisos del inmueble son de cerámica, puertas de madera, techo de platabanda, paredes de bloque de cemento frisados y mescillados, posee todas las instalaciones eléctricas empotradas, acometidas de aguas blancas y acometida de aguas negras. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Nancy Tisoy Tandioy.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. Nancy Tisoy Tandioy.
AMTH/ntt.