En horas del día de hoy, 01 de Agosto de 2013, siendo las Dos (02:00 p.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: MARIA ANDREINA AGUILAR VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.946.065, de Veintinueve (29) años de edad, de profesión u oficio: T.S.U. Educación Integral, domiciliada en: Urbanización El Deleite, Calle 5, Casa N° 13, Mariara Estado Carabobo, y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque el papá de mi hija: SE OMITE me denuncio en la LOPNNA, porque yo le pido para los gasto de nuestra hija ya que es una adolescente y necesita de muchas cosas, el solo le pasa es DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUAL, y eso no alcanza para nada, no cumple con los gastos del liceo, médicos y gastos personales, el no se preocupa por ella, no tiene ese contacto padre hija, el papá de nuestra hija se llama: MIGUEL ANGEL ANGULO ZARRAMERA, titular de la cedula de identidad N° 16.130.812, domiciliado en: Sector Félix Eduardo Navarro, Calle Araguaney, Casa N° 51, Caucaguita, Mariara, Estado Carabobo, en la LOPNNA no llegamos a ningún acuerdo él quería pasarle era CUATROCIENTOS MENSUAL o sea CIEN SEMANAL y eso no es nada, por eso no llegamos a ningún acuerdo en la lopnna, es por lo que solicito a este Tribunal, que me ayuden a que el padre de mi hija cumpla con su obligación, consigno ante este Tribunal copia del expediente de la LOPNNA. Es todo. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: MARIA ANDREINA AGUILAR VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.946.065. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Ahora bien, si bien es cierto que según oficio de fecha 14 de Junio de 2011, emanado de la SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, suscrito por el Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, con el carácter de Coordinador de la Comisión para la implementación de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2007, el cual establece que en los Tribunales de Municipios que conozca de causa de Obligación de Manutención, deberán continuar conociendo de tales demandas, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia resuelva lo contrario, mediante el proceso que establece la LOPNA del año 2000, lo que incluye dentro de este proceso, la Citación con Boleta del demandado, constituyendo en la practica un retardo notable en la Citación del demandado, la cual fue subsanada por el articulo 458, de la reciente reforma de la LOPNNA, vale decir, instituyendo la notificación por boleta, y debido a que, la forma de citación señalada en la LOPNA del año 2000, contraviene la constitución Nacional, en especial los artículos 26 y 257, que trae como principios fundamentales, el acceso a la justicia y que los procedimiento deben llevarse en forma breve expedito, sumario y eficaz, tal como efectivamente lo subsanó la LOPNNA del 14 de Agosto de 2007, y habida cuenta, que el articulo 20 del Código de procedimiento Civil, faculta al Juez, para aplicar la norma constitucional con preferencia en todo aquello que la contradiga, procédase a la Notificación del Demandado, siguiéndose los tramites del Articulo 458, de la LOPNA del año 2007. Por consiguiente, éste Tribunal acuerda NOTIFICAR al ciudadano: MIGUEL ANGEL ANGULO ZARRAMERA, titular de la cedula de identidad N° 16.130.812, domiciliado en: Sector Félix Eduardo Navarro, Calle Araguaney, Casa N° 51, Caucaguita, Mariara, Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Notificación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 LOPNA 2000, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la LOPNA del años 2000. Notifíquese a la ciudadana: FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y al COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO a este ultimo para que asuma la representación de los niños demandantes en la presente causa, agregándoles un ejemplar de la presente Acta. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Notificación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, expediente de la Lopnna. Líbrese Boletas de Notificación y entréguese al Alguacil para su practica adjuntándole copia certificada de la demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 de la LOPNNA del año 2007. Cúmplase con lo ordenado líbrese oficios.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
MARIA ANDREINA AGUILAR VILLEGAS
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 1184-13, se libraron Oficios Nº 22-107-44-830-13, al FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y Nº 22-107-44-831-13 COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCION NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Alguacil
EXP. Nº 1184-13
ALA/JTTP/Ariela
PPW_______________
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