REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de agosto de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2012-000293
Ponencia: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
En virtud de la Apelación interpuesta por el abogado JOSE RAMON MENESES, defensor publico del ciudadano JOSE GABRIEL PAEZ ACOSTA, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 19-06-2012, donde en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Detenido, decreto Medida Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, la Jueza de Primera Instancia en funciones de control emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quién no dio respuesta al recurso, como consta desde el folio seis (06) hasta el folio veintitrés (23) de la presente actuación, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales.
Efectuada la distribución respectiva correspondió la Ponencia a la Jueza Nº 6, FÁTIMA GREGORIS SEGOVIA CH., dándose cuenta en sala del presente recurso en fecha 09 de Mayo de 2013, quedando conformada la Sala 02 por las Juezas Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH (Ponente).
En fecha 14 de Mayo del 2013, a los fines de la admisión del presente recurso, la Sala solicito al Tribunal a quo resulta de la Boleta de Notificación librada al defensor recurrente mediante el cual le hacen de sus conocimientos del contenido de la decisión recurrida, ratificándose dicha solicitud en fecha 27-06-2013.
Mediante auto de fecha 12 de Julio de 2013, se recibió ante este Despacho Superior escrito presentado por el ciudadano Abg. Víctor Parra firmado por dicho abogado y el imputado de autos, abogado que si bien no resulta ser el abogado recurrente se pudo constatar del sistema Juris 2000 en la actuación principal Nº GP01-P-2012-011982, seguida al ciudadano JOSE GABRIEL PAEZ ACOSTA que mediante acta de fecha 08-04-2013 fue juramentado como defensor de confianza del ciudadano antes nombrado, escrito mediante el cual manifiesta desistir del presente recurso, ante dicha manifestación se solicito el Traslado del imputado a la Sala de audiencias de esta Corte de Apelaciones para el día 22-07-2013.
Visto que en fecha 22-07-2013, no se efectuó el traslado del ciudadano JOSE GABRIEL PAEZ ACOSTA, se acordó solicitarlo nuevamente para el día 01-08-2013.
En fecha 01 de Agosto del 2013, se materializo el traslado del imputado de autos y en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones manifestó lo siguiente: “Comparezco en este momento a fin de ratificar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por mi persona en fecha 10-07-2013, contra la decisión dictada en fecha 19-06-2012, por ante el Tribunal Noveno en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, quedando así ratificado el escrito presentado por mi persona y recibido en Secretaría de la Corte de Apelaciones en fecha 12-07-2013, respecto al desistimiento del presente Recurso de Apelación. Es todo.”...” como se hace constar en las presentes actuaciones al folio (38).
En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por el imputado, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 19-06-2012, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 19-06-2012, efectuado por el Defensor Publico JOSE MENESES, quien para ese entonces se desempeñaba como defensor del ciudadano JOSE GABRIEL PAEZ ACOSTA.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.
JUEZAS DE SALA
CARMEN CAMARGO PATIÑO ELSA HERNANDEZ GARCIA
FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
Ponente
El Secretario
Abg. Gabriel Cordero.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
Hora de Emisión: 9:07 AM