REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de Agosto de 2013
Años 203º y 154º
Asunto: GP01-R-2012-000334
Ponente: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados, MARIA GABRIELA SEGOVIA y LUIS ENRIQUE PETIT, en su carácter de Defensores de los Acusados: JOSE DAVID ANDRADE y RAUL RUEDA PINTO, en contra de la decisión de fecha 30 de Agosto de 2012 y motivada en fecha 24 de Septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Sexto en Funcion de Control de este Circuito Judicial Penal, con relación a las solicitudes de la defensa como punto previo y de mero derecho, consistentes en: 1.- Declaratoria Sin lugar de la extemporaneidad de la acusación solicitada por la defensa, cuyo pronunciamiento no consta en auto motivado y 2.- Declaratoria sin lugar de las excepciones no opuesta por la defensa; en la causa N• GP01-P-2010-005713 (nomenclatura del asunto principal), que se sigue a los referidos ciudadanos por los delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS .
En fecha 5 de Agosto de 2013 esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del presente asunto, la cual por distribución computarizada correspondió la ponencia a la Juez N° 5 de la Corte de Apelaciones CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.
Estando dentro de la oportunidad de ley a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la Admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, los integrantes de Sala proceden a verificar los requisitos de ADMISIBILIDAD del mismo exigidos de conformidad con lo establecido en los Artículos 428 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, observan:
PRIMERO: Se declaran legitimados los ciudadanos: Abogados MARIA GABRIELA SEGOVIA y LUIS ENRIQUE PETIT, procediendo en su carácter de defensores de los imputados JOSE DAVID ANDRADE y RAUL RUEDA PINTO., para interponer el recurso de apelación de auto en análisis.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso en tiempo hábil, en vista que la decisión recurrida fue dictada en fecha 30-08-2012, publicada mediante auto motivado el día 24-09-2012, y fue notificada la defensa en fecha 14-11-2012, infiriéndose del computo realizado al calendario judicial, y al cómputo certificado realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, que la apelación fue interpuesta en tiempo hábil establecido en la ley.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos: MARIA GABRIELA SEGOVIA y LUIS ENRIQUE PETIT, en su carácter de defensores de los imputados JOSE DAVID ANDRADE y RAUL RUEDA PINTO, contra la decisión dictada en fecha 30-08-2012 y publicada el día 24-09-2012 , por el Juez Sexto en función de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LAS JUEZAS DE SALA,
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Ponente
ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.