REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 30 de Agosto de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000075
Ponente: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH

En virtud de los Recursos de Apelación interpuestos: el primero por la Abg. MAGALYS GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo y el segundo por el abogado JULIO ELIAS MAYAUDON GRAU en su condición de abogado querellante representante de la ciudadana ...(Omisis)... (Victima), contra la sentencia Definitiva de fecha 28-02-2013, mediante el cual se decreto el Sobreseimiento de la actuación principal distinguida con el alfanumérico de GP01-P-2009-007992, seguida al ciudadano RODOLFO LUIS MACALLINI BURELLI, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ...(Omisis)...

Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 05-06-2013, a los fines legales, dándose cuenta en Sala del presente recurso en fecha 14-06-2013, correspondiendo en distribución como Ponente a quién con tal carácter suscribe jueza Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH, solicitándose mediante auto de fecha 19-06-2013, certificación de días de despacho transcurrido desde la publicación del fallo recurrido hasta el día de la interposición del presente recurso, recibiéndose dicha certificación mediante auto de fecha 12-07-2013.

En fecha 20 de Agosto del presente año, se constituyo la Sala con la Jueza Temporal Nº 04 YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal de la Jueza Titular ELSA HERNANDEZ GARCIA, a quien le fueron concebidas el disfrute legal de sus vacaciones correspondientes, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-

Esta Sala de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: Los recursos han sido interpuestos: el primero por la abogada MAGALYS GARCÍA por lo que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a la petición del Ministerio Publico, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso, el segundo interpuesto por el abogado JULIO ELIAS MAYAUDON GRAU, quién conforme se desprende de las actuaciones originales, posee la condición de abogado querellante representante de la victima y por lo tanto se encuentran legitimados para ejercerlo de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud que fue admitida la acusación privada presentada por ante el tribunal de primera instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Nº 02 del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, como consta a los folios 144 al folio 151 de la primera pieza, de la actuación principal.

SEGUNDO: los recurso han sido interpuestos contra la Sentencia Definitiva por Sobreseimiento dictada por el Tribunal Único en función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Febrero del 2013, el primer recurso ha sido presentado el día 15 de Marzo del 2013, es decir en tiempo útil como se evidencia de la certificación de días de despacho la cual consta en el folio 140 del presente recurso, el segundo recurso fue presentado el día 26-04-2013, es decir en tiempo útil dentro del lapso correspondiente por ley, por lo tanto los recursos han sido interpuestos dentro del lapso de ley.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO los recursos interpuestos de conformidad al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte de la Ley Adjetiva Penal en concordancia con el articulo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día Viernes 06 de Septiembre de 2013, a las 10:30 AM horas de la mañana. Notifíquese a las partes.

JUEZAS


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA


FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH
Ponente

El Secretario.
Abg. Gabriel Cordero.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.