REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 7 de agosto de 2013
Años 203º y 154º

Asunto: GP01-R-2013-000185
Ponente: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-

Mediante auto de fecha 31 de Julio de 2013 se dio cuenta en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE RAMON MENESES, Defensor Público Décimo Séptimo adscrito a la Defensa Publica del estado Carabobo, actuando con el carácter de defensor del ciudadano NELSON HENRIQUE DELGADO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de Mayo de 2013 en el asunto Nº GP01-P-2013-008910, que decretó la Medida Privativa de Libertad contra su defendido, según precalificación del Ministerio Público, por el ilícito penal contenido en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas como lo es el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

A los fines de la tramitación de Ley, el juzgado a quo libró Boleta de Emplazamiento al Ministerio Público en fecha 20 de junio de 2013, siendo presentado escrito de contestación al recurso el día 02 de Julio de 2013, como consta en las actuaciones a los folios (08) al (12) del presente recurso.

Concluido el trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 11 de Julio de 2013, fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, registrándose la entrada en esta Sala Nº 2 en fecha 31 de Julio de 2013, correspondiendo por distribución la ponencia a la Juez Superior integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:

PRIMERO: el Recurso de Apelación fue ejercido por el Defensor Público Décimo Séptimo adscrito a la Defensa Publica del estado Carabobo, actuando con el carácter de defensor del ciudadano NELSON HENRIQUE DELGADO RODRIGUEZ, quien se encuentra legitimado, tal como consta en las actuaciones del recurso.

SEGUNDO: en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 17 de Junio de 2013, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso, alegando el defensor público, que dicho medio de impugnación fue ejercido “…se encuentra dentro de la oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:

Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al folio (15) se extrae:

“…Que en fecha, 03-05-2013 se celebro audiencia especial de presentación de imputados donde este Tribunal Octavo de Control dicto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los acusados NELSON HENRIQUE DELGADO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo publicado el auto motivado de la misma en esa misma fecha 03-05-2013, no habiendo transcurriendo día alguno y no se libró boleta de notificación a las partes, asimismo se deja constancia que en fecha diecisiete (17) de Junio de 2013, el Abogado Jesús Meneses, defensa pública diecisiete del Estado Carabobo en su carácter de defensa del imputado Nelson Henrique Delgado Rodríguez, interpone recurso de apelación tal como se evidencia con sello húmedo de Alguacilazgo, transcurriendo los siguientes días de despacho desde la publicación del texto integro de la decisión hasta la interposición del recurso de apelación los siguientes: lunes 06-05-2013, martes 07-05-2013, miércoles 08-05-2013, martes 14-05-2013, miércoles 15-05-2013, jueves 16-05-2013, viernes 17-05-2013, lunes 20-05-2013, martes 21-05-2013, miércoles 22-05-2013, jueves 23-05-2013, viernes 24-05-2013, lunes 03-06-2013, martes 04-06-2013, miércoles 05-06-2013, jueves 06-06-2013, viernes 07-06-2013, lunes 10-06-2013, martes 11-06-2013, miércoles 12-06-2013, viernes 14-06-2013…”

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que el recurso de apelación fue ejercido al Vigésimo Segundo día hábil siguiente, luego de la publicación del auto motivado de fecha 03 de Mayo de 2013, correspondiente a la audiencia especial de presentación de imputados celebrada en esa misma fecha en el asunto GP01-P-2013-008910 seguido al ciudadano NELSON HENRIQUE DELGADO RODRIGUEZ; a saber transcurrieron los días: lunes 06-05-2013, martes 07-05-2013, miércoles 08-05-2013, martes 14-05-2013, miércoles 15-05-2013, jueves 16-05-2013, viernes 17-05-2013, lunes 20-05-2013, martes 21-05-2013, miércoles 22-05-2013, jueves 23-05-2013, viernes 24-05-2013, lunes 03-06-2013, martes 04-06-2013, miércoles 05-06-2013, jueves 06-06-2013, viernes 07-06-2013, lunes 10-06-2013, martes 11-06-2013, miércoles 12-06-2013, viernes 14-06-2013 y lunes 17/06-13, fecha de interposición del recurso; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Cinco (05) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION

Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación presentado en fecha 17 de junio de 2013 por el abogado, JOSE RAMON MENESES, Defensor Público Décimo Séptimo Adscrito a la Defensoria Publica del estado Carabobo, actuando con el carácter de defensora del ciudadano NELSON HENRIQUE DELGADO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de Mayo de 2013 en el asunto Nº GP01-P-2013-008910, que decretó Medida Privativa de Libertad al mencionado ciudadano en audiencia especial de presentación de imputados; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.

JUEZAS DE SALA


FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-
(Ponente)


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO ELSA HERNANDEZ GARCIA

El Secretario

Abg. Gabriel Cordero.-
Hora de Emisión: 10:15 AM