REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Agosto de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001058.
PARTE ACTORA: WILMER HERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BOLIVAR (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: TEXTIL FLORES, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIA DE LA PARTE DEMANDADA: NORA NONONES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GARCIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 DE AGOSTO DE 2013, SIENDO LAS 8:45AM, día y hora para qque tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMNAR comparecen por ante este juzgado, la parte actora ciudadana WILMER HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-73.507.245, debidamente asistida de la Abogada ANA BOLIVAR (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.14.987, y por la parte demandada TEXTIL FLORES, C.A., la ciudadana NORA NONONESS, titular de la cédula de identidad Nro.23.216.762 en su carácter de VICE-PRESIDENTE, debidamente asistida de la Abogada ANA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.337, dándose inicio a la audiencia. Seguidamente las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 16/08/2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ESTAMPADOR.
- Que en fecha 02-06-2012, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.59,34) e integral de (Bs.62,98).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.44.042,23).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 02-06-2012, fue despedida injustificadamente, por cuanto se retiro voluntariamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.59,34) e integral de (Bs.62,98).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, y Utilidades Vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.44.042,23).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.38.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.38.000,oo), se cancelara de la siguiente manera:
1) QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.000,oo), pagaderos el día MARTES 20 DE AGOSTO DE 2013.
2) DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), pagaderos el día VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2013.
3) DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), pagaderos el día LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
4) TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000,oo), pagaderos el día MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2013.
Los respectivos pagos se efectuaran los días señalados, a las 10:00am, por ante la URDD de este Circuito Judicial laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.
Se deja constancia que la parte actora WILMER HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-73.507.245, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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