REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de agosto de 2013

TRANSACCION JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-1376
PARTE ACTORA: RAQUEL GONZALEZ GIL, titular de la cédula de identidad n° 11.526.160, mayor de edad, venezolana y con domicilio en Valencia, Estado Carabobo.
APODERADOS DE LA ACTORA: ANA ROSA ORTIZ SALA, JULIO CESAR RAMOS CLEMENTE y ANTONIO PERNIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Valencia, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.529.821, V-6.229.095 y 10.818.388, respectivamente, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 188.551, 187.754 y 186.850 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de Diciembre de 1.993, bajo el Nª 49, Tomo 22-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR LOZADA CARBO, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad n° 1.655.541, con domicilio en Valencia, en su carácter de Presidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO, abogados, venezolanos, con domicilio en Valencia, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 1.606, 10.902 y 49.010, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad personal números 1.606, 4.452.814 y 7.115.696, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Enfermedad profesional.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 05 de julio de 2013, siendo las 2:30 p.m, comparecieron VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal la ciudadana RAQUEL GONZALEZ GIL, titular de la cédula de identidad número 11.526.160, mayor de edad, venezolana, con domicilio en Valencia, estado Carabobo, asistida por la abogada ANA ROSA ORTIZ SALA, titular de la cédula de identidad n° V-11.529.821, e inscrita en el I.P.S.A. el n° 188.551; por una parte; y por la otra, el abogado MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el IPSA bajo el n° 10.902, en su carácter de apoderado de SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., según mandato original que presenta para su vista y devolución, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: La demandante RAQUEL GONZALEZ GIL, reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, su único patrono fue SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., para quien prestó servicios en el Hospital Metropolitano del Norte, desde el 2 de diciembre de 2004 y concluyó el día 22 de julio de 2013, cuando presentó su renuncia como trabajadora al servicio de dicha empresa. La demandante RAQUEL GONZALEZ GIL interpuso acción por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de infortunios del trabajo, contra SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio RAQUEL GONZALEZ GIL manifestó a la empresa SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., su interés de dar por terminada la acción a que se refiere el presente proceso. Por razón de ello, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: RAQUEL GONZALEZ GIL reclama a SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., amparada en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, relativas a prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la Ley, la Convención Colectiva de Trabajo y su contrato de trabajo, el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, utilidades, compensaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, domingos, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, antigüedad, tiempo de viaje, comisiones, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, ayudas post-vacacionales, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pago de las indemnizaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, descansos compensatorios, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, y así como cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, que, le puedan corresponder. Adicionalmente, la demandante exige a SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., las indemnizaciones que le corresponden de conformidad con la ley, por discapacidad total permanente para el trabajo habitual, habida cuenta que la enfermedad sufrida por la trabajadora a consecuencia de las condiciones de trabajo le ha ocasionado : ESCOLISOSIS LUMBAR, CERVICO LUMBAR DERECHO, FASCITIS PLANTAR DERECHA, CERVICALGIA SEVERAS, CIERRE DE COMUNICACIÓN BUCONASAL, EN MAXILAR IZQUIERDO, RECTIFICACION DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA, con la consecuente pérdida de la fuerza muscular en los miembros inferiores, claudicación intermitente, impotencia para la ambulación y la realización de actividades básicas, que le produce un dolor lumbar irradiado a miembros inferiores, lumbociatalgia bilateral asociada a rigidez lumbar, inmovilidad del tronco y la marcha normal, más síndrome de compresión radicular en ambos niveles, como consecuencia de las condiciones de trabajo a las cuales fue sometida por su trabajo habitual debe permanecer sentada, sin tener una silla adecuada para ello, y que durante cinco años se ha quebrantado la salud siendo en consecuencia estos y otros entes propios de la oficina hechos circunstanciales que causaron en el padecimientos que actualmente presenta, que fueron causadas en ocasión del trabajo. SEGUNDO: Por su parte, SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a RAQUEL GONZALEZ GIL no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. Así mismo, SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., rechaza la reclamación formulada por RAQUEL GONZALEZ GIL, por cuanto los CAMBIOS DEGENERATIVOS DE LA COLUMNA DORSO-LUMBO-SACRA. DISMINUCIÓN DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L4-L5. ACENTUACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA. DISCRETA ESCOLIOSIS LUMBAR DERECHA. RESTO SIN EVIDENCIA RADIOGRÁFICA DE ALTERACIONES OSEAS APARENTES, le ocasionaron una discapacidad total permanente para el trabajo habitual, habida cuenta que la enfermedad sufrida a consecuencia de las condiciones de trabajo que le han ocasionado : ESCOLISOSIS LUMBAR, CERVICO LUMBAR DERECHO, FASCITIS PLANTAR DERECHA, CERVICALGIA SEVERAS, CIERRE DE COMUNICACIÓN BUCONASAL, EN MAXILAR IZQUIERDO, RECTIFICACION DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA, con la consecuente pérdida de la fuerza muscular en los miembros inferiores, claudicación intermitente, impotencia para la ambulación y la realización de actividades básicas, que le produce un dolor lumbar irradiado a miembros inferiores, lumbociatalgia bilateral asociada a rigidez lumbar, inmovilidad del tronco y la marcha normal, más síndrome de compresión radicular en ambos niveles, como consecuencia de las condiciones de trabajo a la cuales fue sometida por su trabajo habitual debe permanecer sentada, sin tener una silla adecuada para ello, que fueron causadas en ocasión del trabajo ya que existen condiciones disergonómicas no acatadas por la empresa, que implica posturas forzadas, actividades de alta exigencia física, tales como: levantar, halar, empujar cargas pesadas a repetición e inadecuadamente, flexión y rotación del tronco de manera repetitiva, subir y bajar escaleras constantemente, bipedestación y sedentación prolongada, trabajar sobre superficies que vibren, lo cual no es imputable a SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., habida cuenta que la accionada en todo momento, dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones legales y contractuales que le correspondía como patrono de RAQUEL GONZALEZ GIL. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el Trabajador y lo manifestado por la Empresa, el accidente indicado se produjo, por el incumplimiento por parte del demandante de las normas de seguridad en el trabajo, así como de las órdenes e instrucciones respectivas, por lo que no se originó como consecuencia de sus actividades laborales en la empresa, habida cuenta que el reclamante durante todo el tiempo de su prestación de servicios en la Empresa, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para la empresa. Igualmente, RAQUEL GONZALEZ GIL, deja expresa constancia que el señalado accidente, en ningún momento puede serle imputado a SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., toda vez que la misma dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, habiéndosele instruido, oportunamente, de los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, en el ejercicio de las labores inherentes a los servicios que prestaba en la empresa y dotado en todo momento de los equipos e implementos de seguridad necesarios para el trabajo, sino que el mismo fue consecuencia del incumplimiento, por el demandante de las instrucciones recibidas oportunamente. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a RAQUEL GONZALEZ GIL, la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00), en cheque nº 52-83768029, emitido contra el Banco Exterior, Banco Universal, C.A., en fecha 17 de julio de 2013, a favor de RAQUEL GONZALEZ GIL, por los siguientes conceptos: Asignaciones: Prestaciones Sociales de acuerdo al art 142 "C" , 270 días, Bs. 31.284,00; Utilidades Fraccionadas: 80 días, Bs. 8.480,00; Interés/Prestaciones: Bs. 730,21; Vacaciones Anuales 10-11: 76 días, Bs. 8.056,00; Vacaciones Anuales 11-12: 77 días, Bs. 8.162,00; Vacaciones Fraccionadas: 26 días, Bs. 2.756,00; Bonificación: Bs. 147.578,75; Total Asignaciones: Bs. 207.046,96. Menos las siguientes Deducciones: Ince: Bs. 42,40; Anticipo Antigüedad: Bs. 9.920,00; HCM hasta septiembre 2013: Bs. 6.681.36; Servicios Funerarios (hasta abril 2014): Bs. 403,20. Total Deducciones: Bs. 17.046,96. Total Neto a Recibir: Bs. 190.000,00. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa a RAQUEL GONZALEZ GIL por los conceptos indicados tanto en el libelo de la demanda como en la presente acta y en las demás actas procesales, por lo que RAQUEL GONZALEZ GIL, nada tiene que reclamar a SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de demanda, en las demás actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, utilidades, compensaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, domingos, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, antigüedad, tiempo de viaje, comisiones, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, ayudas post-vacacionales, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pago de las indemnizaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, descansos compensatorios, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, y así como cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, que, le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, la Convención Colectiva de Trabajo vigente y su contrato individual de trabajo, por virtud de la relación de trabajo, que como antes se dijo comenzó el 2 de diciembre de 2004 y concluyó el día 22 de julio de 2013, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que, transaccionalmente, las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., entrega al reclamante por ante este Despacho. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada, nada le adeuda la Empresa a RAQUEL GONZALEZ GIL, por los conceptos señalados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A., al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, SERMECA C.A. SEXTO: Por virtud de la presente transacción RAQUEL GONZALEZ GIL, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, RAQUEL GONZALEZ GIL conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección de la reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el 22 de julio de 2013, RAQUEL GONZALEZ GIL, no sufrió ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. RAQUEL GONZALEZ GIL declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. Ambas partes solicitan se expidan dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que la acuerde. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA, con relación a los conceptos demandados y señalados en el libelo y que fuero parte de la presente transacción. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA y su abogada Asistente

POR LA PARTE DEMANDADA .
EL SECRETARIO