REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Agosto del 2013
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Oferta Real de Pago)

Expediente: GP02-S-2013-000602
OFERENTE: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LIZ OJEDA
BENEFICIARIO: EL KONTAR LARA EHKNAT
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARYLINDA RODRIGUEZ
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 06 DE AGOSTO DEL 2013, siendo las 2:00 pm, por la parte ofertada EL KONTAR LARA EHKNAT, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad 24.328.752 asistido por la abogada en ejercicio MARYLINDA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.683, y por la parte oferente, INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A., representada por su apoderada judicial, LIZ OJEDA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.266, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia conciliatoria, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez,, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: En la oferta real de pago se estableció que EL (LA) TRABAJADOR(A) presto sus servicios desde el 12 DE MARZO DEL 2013, hasta el día 25 DE ABRIL DEL 2013 fecha en la que se produjo la RETIRO VOLUNTARIO, teniendo un último salario mensual de (Bs. 2.047, 50). SEGUNDO: En virtud de la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, EL (LA) TRABAJADOR (A), mediante esta OFERTA REAL DE PAGO recibe sus PRESTACIONES SOCIALES y LA EMPRESA, manifiesta en este acto el interés de cancelar lo que se le adeuda a EL (LA) TRABAJADOR (A), del monto señalado en la OFERTA REAL DE PAGO. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la relación laboral que les unió, utilizando para ello el órgano judicial competente y en fin, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en estas cláusulas: CUARTO LA EMPRESA con fundamento el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente o precaver uno futuro , ofrece pagar a la ex trabajadora oferida en este acto transaccional la cantidad de Siendo el monto de la presente oferta de pago de prestaciones sociales Bs. 554, 53 por su parte EL (LA) EX TRABAJADOR(A) acepta el pago ofrecido, recibiendo en este acto la cantidad de BS. 554,53 en cheque a nombre del trabajador, con el N° de cheque 31239368 Banco BANESCO, y lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, entendiéndose que con este pago comprende los conceptos siguientes: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado, así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago que ha de recibir, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A., ni a sus directivos, ni a cualquier sociedad de comercio de la cual puedan ser

socios los patrones del ex trabajador (a) oferido(a), por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas de procedimientos y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia. QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente. SEXTO: DE LA HOMOLOGACION: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE OFERENTE
POR LA PARTE OFERTADA
EL SECRETARIO