REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, __ de __ de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000855
PARTE OFERIDA: ANTONI TERAN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE DE JESUS RODRIGUEZ ROJAS
PARTE OFERENTE: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MIREYA OLIVEROS SEQUERA
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013), SIENDO LAS 02:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano TERAN P, ANTONI J, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.747.040, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho DR. JOSE DE JESUS RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.309.206, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.843, quien a los efectos de la presente transacción se denominará EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil la Sociedad Mercantil de MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el día 13 de Julio de 1988, quedando anotada bajo el Nº 10, Tomo 19-A Segundo, representada en este acto por la Profesional del Derecho DRA. MIREYA OLIVEROS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.513.260, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.758, representación que consta en poder autenticado que cursa en el expediente, y quien a los efectos de la presente transacción se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a lo dispuesto en los artículos: 89 numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL TRABAJADOR están de acuerdo en que EL TRABAJADOR prestó sus servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el 04 de Abril de 2012 hasta el 25 de Julio de 2013, fecha en la cual EL TRABAJADOR decidió de forma libre y voluntaria presentar su renuncia al cargo de Auxiliar de Plataforma que venía ejerciendo hasta esa fecha, por lo que el tiempo de servicio fue de: Un (1) año y Veintisiete (27) días, devengando como un último sueldo básico mensual la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 02 CÉNTIMOS (Bs. 2.457,02), o lo que es igual, un salario básico diario de OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 81,90).
SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que inicialmente EL TRABAJADOR se negó a recibir el pago de sus Prestaciones Sociales alegando inconformidad con los cálculos presentados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por lo cual, ésta procedió a verificar dichos cálculos, observando un error involuntario, el cual fue subsanado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, emitiéndose cheque por la diferencia a favor de EL TRABAJADOR.
TERCERO: Ante la negativa inicial de EL TRABAJADOR a recibir el pago de sus prestaciones sociales, LA ENTIDAD DE TRABAJO procedió a efectuar Oferta Real en la cual consignó Copia Simple del Cheque identificado con el Nº 07906422, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0121 0108-0004-84-0100051666, del Banco Provincial, de fecha 29 de Julio de 2013, a la orden del ciudadano: ANTONI TERAN, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 37.452,80).
CUARTO: Ambas partes con el fin de dar por terminado la presente solicitud de Oferta Real de Pago, así como cualquier litigio o reclamo pendiente, y en aras de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo relacionado con la relación laboral que existió entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL TRABAJADOR y/o con su terminación, de común acuerdo convienen en celebrar la presente Transacción, por lo que LA ENTIDAD DE TRABAJO, acuerda en pagarle a EL TRABAJADOR y este así lo acepta, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 45.186,14), mediante Cheque No 07906422, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0121 0108-0004-84-0100051666, del Banco Provincial, de fecha 29 de Julio de 2013, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 37.452,80), Cheque No 36689096, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0134 0059-80-0593014738, del Banco Banesco, de fecha 06 de Agosto de 2013, por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs, 7.686,61), ambos cheques a la orden del ciudadano ANTONI TERAN, y la cantidad de Bolívares CUARENTA Y SEIS CON 73 CENTIMOS EN DINERO EFECTIVO A SU ENTERA Y CABAL SATISFACCION. En dicho monto tal como lo expresa la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales se encuentra comprendido el pago de la totalidad de la Prestaciones Sociales discriminado en los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.- La cantidad de (Bs 11.900,00), por concepto de monto transaccional imputable a cualquier diferencia de prestaciones sociales; 2.- La cantidad de (Bs. 9.514,65), por concepto de Prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 142 de la Lott; 3.- La cantidad de (Bs. 1.785,96), por concepto de Intereses sobre las prestaciones sociales; 4.- La cantidad de (Bs. 8.742,74), por concepto de Utilidades Fraccionadas; 5.- La cantidad de (Bs7.163,11), por concepto de Bono Nocturno desde 04/072012 hasta 31/07/2013; 6.- La cantidad de (Bs 1.228,51), por concepto de Vacaciones Vencidas, 7.- La cantidad de (Bs 1.228,51), por concepto de Bono Vacacional Vencido; 8.- La cantidad de (Bs 3.850,00), por concepto de Beneficio Ticket Alimento; DEDUCCIONES: 9.- La cantidad de (Bs 43,71), por concepto de Ince; y 10.- La cantidad de (Bs 183,63) Aporte RPVH Emp.
QUINTO: EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA ENTIDAD DE TRABAJO en los términos antes descritos. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil, administrativa, etc., directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA ENTIDAD DE TRABAJO, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas solidariamente, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.
SEXTO: EL TRABAJADOR declara que con el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 45.186,14), queda satisfecho el pago total de sus Prestaciones Sociales por lo que nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO.
SEPTIMO: EL TRABAJADOR manifiesta su firme intención de extinguir de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que la vincularon a propósito de la antes mencionada relación de Trabajo, y renuncia a ejercer el recurso de apelación contra el auto que homologue el mismo, al tiempo que se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, empresas subsidiarias y/o filiales, accionistas, representantes legales, ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extra contractual que hayan tenido.
OCTAVO: Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada, ambas partes solicitan respetuosamente a este juzgado, que una vez verificados los extremos de los Artículos 89 numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, se sirva impartir la homologación a la presente transacción, con el objeto de otorgarle los efectos de cosa juzgada. Solicitamos la emisión de dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se declare su homologación.
NOVENO: DE LA HOMOLOGACIÓN: Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos unicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente N.° GP02-S-2013-000855, que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.
EL JUEZ
Abog. WILFREDO GONZALEZ

POR LA PARTE OFERENTE

LA PARTE OFERIDA Y su Abogada Asistente

LA SECRETARÍA,