REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno (01) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2013-000457
Parte demandante: SOLIMAR BETZABETH CORTEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 19.913.730
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: MAURICIO PINTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.167
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
PLASTMEL DE VENEZUELA, C.A.
Abogado: JOSE DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.259
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy uno de agosto de dos mil trece, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana SOLIMAR BETZABETH CORTEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 19.913.730 en su carácter de demandante y representada por su apoderado judicial : MAURICIO PINTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.167y la demandada PLASTMEL DE VENEZUELA, C.A representada en este acto por su apoderado judicial JOSE DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.259. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, Y EN ESTE ACTO LA EX TRABAJADORA DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y se reserva el derecho de volver a demandar. Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hace entrega a cada una de las partes de sus respectivas pruebas.
LA JUEZ
LA DEMANDANTE
SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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