REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno (01) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2012-002264
Parte demandante: MONICA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.446.573
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: SANCHESKA FRANCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 149.398
Parte Demandada:

Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
JOSE DE LA CRUZ SANCHEZ ZAPATA

Abogados: NAHIR ALVAREZ y ALI CASTILLO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 144.961 y 67.884 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy uno (01) de agosto de dos mil trece, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana MONICA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.446.573 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial SANCHESKA FRANCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 149.398 y el demandado JOSE DE LA CRUZ SANCHEZ ZAPATA representado por su apoderada judicial YULI RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.962. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
• Que en fecha 10 de enero de 2005, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de vendedora de la bodega La Línea, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 09 de Septiembre de 2013, fue despedida injustificadamente.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 88,13.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 116.970,29), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones correspondientes al período 2005-2006, 2007-2008, 2008-2009,2009-2010,2010-2011,2011-2012 y las vacaciones fraccionadas 2012, Bono vacacional 2005-2006, 2007-2008, 2008-2009,2009-2010,2010-2011,2011-2012 y el bono vacacional fraccionado 2012, utilidades 2005-2006, 2007-2008, 2008-2009,2009-2010,2010-2011,2011-2012 y las utilidades fraccionadas del año 2012, intereses sobre prestaciones sociales , beneficio de alimentación, indemnización despido injustificado y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Finalmente solicita se ordene la experticia complementaria del fallo, sobre dichas cantidades se calculen los intereses moratorios , calculados desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la ejecución definitiva, así como la corrección monetaria, calculada desde el 9 de septiembre de 2012, hasta la definitiva ejecución de sentencia.
II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADO”
• Por su parte “EL DEMANDADO”, RECHAZA Y NIEGA que “LA DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 10 de enero de 2005y que culminó por causa de despido injustificado el día 09 de Septiembre de 2013, ya que no existió relación laboral, ni de ninguna otra índole con “LA DEMANDANTE”.
• Niega y Rechaza que “LA DEMANDANTE”, desempeño el cargo de vendedora de la bodega La Línea.
• Niega y Rechaza que “LA DEMANDANTE”, devengo un salario integral diario en el último
Mes de prestación de servicios de Bs. 88,13.
• niega, rechaza y contradice los demás señalamientos contenidos en su libelo de demanda, por cuanto no es cierto que a “LA DEMANDANTE”, se le adeude monto alguno por concepto de la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones correspondientes al período 2005-2006, 2007-2008, 2008-2009,2009-2010,2010-2011,2011-2012 y las vacaciones fraccionadas 2012, Bono vacacional 2005-2006, 2007-2008, 2008-2009,2009-2010,2010-2011,2011-2012 y el bono vacacional fraccionado 2012, utilidades 2005-2006, 2007-2008, 2008-2009,2009-2010,2010-2011,2011-2012 y las utilidades fraccionadas del año 2012, intereses sobre prestaciones sociales , beneficio de alimentación, indemnización despido injustificado y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda. .
• Igualmente niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 116.970,29), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, ya que el monto que no existió relación laboral, ni de ninguna otra índole con “LA DEMANDANTE”.
• niega y rechaza que se deba realizar y pagar experticia complementaria del fallo, sobre dichas cantidades se calculen los intereses moratorios , calculados desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la ejecución definitiva, así como la corrección monetaria, calculada desde el 9 de septiembre de 2012, hasta la definitiva ejecución de sentencia.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “LA DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), monto que incluye los beneficios legales y contractuales que le corresponden por la supuesta de la relación laboral.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “EL DEMANDADO”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), la cual se pagara de la siguiente manera: Un Primer pago el día de hoy 1 de agosto de 2013, en dinero efectivo y de curso legal la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000), Un Segundo pago el día 3 de septiembre de 2013 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000), Un Tercer pago el día de hoy 4 de octubre de 2013, Un Cuarto pago el día 5 de noviembre de 2013, y un Quinto y ultimo pago el día de 3 de diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000), todos a las 10:00 am por ante la U.R.D.D, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de coacción y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. En consecuencia, la ciudadana MONICA RODRIGUEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos de sus prestaciones sociales y “LA DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle el ciudadano SANCHEZ ZAPATA JOSE DE LA CRUZ, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de cualquier reclamación laboral, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” supuestamente prestó a “EL DEMANDADO” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Solicitan a la ciudadana Jueza del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.,
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la Jueza le pregunto la ciudadana MONICA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.446.573, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, declara terminado el presente juicio y ordenara el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento de lo aquí establecido. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Y en este acto se devuelven las pruebas.

EL JUEZ


ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA