REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Nueve (09) de Agosto de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva

N° de Expediente: GP02-L-2013-000550
Parte Demandante: TIBISAY FRANCISCA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.750.003.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.533
Parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogada: IDA CANELON MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 102.448
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


ACTA
En el día hábil de hoy, NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2013, SIENDO LAS 12:31 A.M., comparecemos anticipadamente a la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar, La Entidad de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 d septiembre de 1997 bajo el No. 63 Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el numero 15 tomo 153-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.024.243, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.448, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en el documento poder que corre inserto en el expediente; y por la otra; la ciudadana TIBISAY FRANCISCA ARIAS CHAVEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.750.003, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.438.060, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.533, quienes libre de apremio y de forma espontánea, acuden a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la prolongación de la audiencia preliminar, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la continuación a la audiencia preliminar prolongada, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

PRIMERA: La ciudadana TIBISAY FRANCISCA ARIAS CHAVEZ, incoó demanda contra La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y otros conceptos. SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que la ciudadana TIBISAY FRANCISCA ARIAS CHAVEZ, ingresó a prestar sus servicios a La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el quince (15) de junio de 1995, y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria de la demandante en fecha dos (02) de abril de 2012, desempeñándose en el cargo de GERENTE DE RELACION DE BANCA DE EMPRESA, devengando un salario mixto, compuesto por una parte fija o básica y otra variable derivada de comisiones sobre los negocios concertados, establecido en un último salario diario normal promedio de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 499,47) y un último salario integral diario promedio de SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 708.97). TERCERA: En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.147.034,57). Adicionalmente, señala que recibía de manera depósitos mensuales, regulares y de manera consecutiva y permanente denominadas “Notas de Crédito”, por lo cual demanda la incidencia de la parte variable de salario o comisiones, sobre los días sábado, domingo y feriados nacionales, bancarios. De igual manera indica, que se omitió la inclusión de la parte variable constituida por las comisiones sobre ventas la incidencia de esa parte variable en los días feriados nacionales y bancarios y de descanso y el aporte patronal al fondo de ahorros. Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados; tanto por prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, así; se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

“1. III-A.-PRESTACION POR ANTIGÜEDAD:
III-A.1- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamo la cantidad total ochocientos cincuenta y cinco (855) días y de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.179.807, 71).
(…)
Es así como la sumatoria de esos cinco (5) días calculados a razón del verdadero salario integral devengado durante el mes correspondiente, contados a partir del tercer mes prestación de mis servicios ininterrumpido y cuyos conceptos y cantidades se reflejan detalladamente en el cuadro anterior, alcanza un total de doscientos cuarenta y cinco (245) días y de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 179.807,71).
(…)
2. III.A.2.- INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. Art. 108. LOT: (…) alcanza un total de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 108.567,81).
(…)
3. III.A.3.- DIAS ADICIONALES Art. 108 LOTT: (…) Por lo cual se reclama por este concepto un total de, SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 61.089,05). EL TOTAL DE PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo alcanza la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs, 394.464,57), la cantidad de dinero que se reclama al empleador con motivo de diferencia de prestaciones sociales en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(…)
4. III.B.- INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DÍAS SABADO, DOMINGO Y FERIADOS: (…) De esta manera se me adeuda un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 54.615,03) por tal conceptos, monto que resulta de tomar la parte variable del salario devengado en el mes correspondiente, dividirlo entre el número de días hábiles contenidos durante ese mes, y el resultado obtenido, multiplicarlo por la cantidad de días sábado, domingo y feriados nacionales y bancarios transcurrido durante ese mes (…)
EL TOTAL A PAGAR POR CONCEPTOS DE DIFERNCIA SALARIAL POR INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABE DEL SALARIO DEVENGADO, previstos en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo alcanza la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 54.615,03) cantidad de dinero que se reclama al empleador, con motivo de diferencia de prestaciones sociales prevista en el articulo 133 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. III.C DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORROS: (…) por tal concepto se me adeuda una diferencia determinada en la cantidad DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.786,98).
6. III.D.- UTILIDADES CONVENCIONALES:
.- Utilidades fraccionadas periodo fiscal 1997: (…) un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 358,75) por tal concepto.
.- Utilidades periodo fiscal 1998: (…) un total de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 3.639,24) por tal concepto.

.-Utilidades periodo fiscal 1999: (…) arroja un total de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.343,81) por tal concepto.
.-Utilidades periodo fiscal 2000: (…) arroja un total de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.847,45) por tal concepto.
.-Utilidades periodo fiscal 2001: (…) arroja un total de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.899,10) por tal concepto.
.-Utilidades periodo fiscal 2002: Ciento veinte (120) días, que multiplicados por el salario normal promedio diario del periodo, es decir, Bs. 73,51; arroja u total de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.821,20) por tal concepto.
Ahora bien, por cuento recibe es esa oportunidad la cantidad de Bs. 3.751,04 por concepto de utilidades, reclamo una diferencia establecida en la suma de CINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.069,37).
.-Utilidades periodo fiscal 2003: (…) arroja un total de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIESCISEIS CENTIMOS (8.289,16) por tal concepto.
.-Utilidades periodo fiscal 2004: (…) arroja un total de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs, 9.921,55) por tal concepto.
.-Utilidades periodo fiscal 2005: Ciento veinte (120) días, que multiplicado por el salario normal promedio diario del periodo, es decir, Bs. 122,45; arroja un total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 14.694,00) por tal conceptos de utilidades, reclamo una diferencia establecida en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CONO CHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.524,55).
.-Utilidades periodo fiscal 2006: Ciento veinte (120) días, que multiplicado por el salario normal promedio diario del periodo, es decir, Bs. 145,49; arroja un total de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 17.458,84) por tal conceptos.
Ahora bien, por cuanto recibí en esa oportunidad la cantidad de Bs. 11.179,59 por conceptos de utilidades, reclamo una diferencia establecida en la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6,279.42).
.-Utilidades periodo fiscal 2007: Ciento veinte (120) días, que multiplicado por el salario normal promedio diario del periodo, es decir, Bs. 160,16; arroja un total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12. 219,39) por tal conceptos.
.-Utilidades periodo fiscal 2008: (…) arroja un total de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREITNA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.833,44).
.-Utilidades periodo fiscal 2009: (…) arroja un total de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.280,31) por tal concepto
.-Utilidades periodo fiscal 2010: Ciento veinte (120) días, que multiplicado por el salario normal promedio diario del periodo, es decir, SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVAES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 63.796,80) por tal concepto
Ahora bien, por cuanto recibí en esa oportunidad la cantidad de Bs. 26.639,52 por tal concepto de utilidades, reclamo una diferencia establecida en la suma de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.157,84)
.-Utilidades periodo fiscal 2012: (…) arroja un total de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.888,46) por tal concepto.
En virtud de lo expuesto el empleador me adeuda por conceptos de UTILIDADES, previsto en el artículo 174 de la Ley orgánica del Trabajo y en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo, la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 188.737,24).
7. III.E.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, me corresponde percibir por conceptos de vacaciones y bono vacacional, las siguientes cantidades.
.-Periodo 1997-1998: Veintidós (22) días de disfrute de vacaciones mas veintitrés (23) días de bonos vacacional, total cuarenta y cinco (45) días, multiplicado por el último salario normal establecido en Bs. 708,97, arroja un total de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.309,65), por tal conceptos
.-Periodo 1998-1999: Veintidós (22) días de disfrute de vacaciones mas veintitrés (23) días de bonos vacacional, total cuarenta y cinco (45) días, multiplicado por el último salario normal establecido en Bs. 708,97, arroja un total de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.309,65), por tal conceptos
.-Periodo 1999-2000: Veintidós (22) días de disfrute de vacaciones mas veintitrés (23) días de bonos vacacional, total cuarenta y cinco (45) días, multiplicado por el último salario normal establecido en Bs. 708,97, arroja un total de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.309,65), por tal conceptos
.-Periodo 2000-2001: Veinticuatro (24) días de disfrutes de vacaciones mas veintiséis (26) días de bono vacacional, total cincuenta (50) días, multiplicado por el último salario normal establecido en Bs. 708,97; arroja un total de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 35.448,50) por tal conceptos
.-Periodo 2001-2002: Veinticuatro (24) días de disfrutes de vacaciones mas veintiséis (26) días de bono vacacional, total cincuenta (50) días, multiplicado por el último salario normal establecido en Bs. 708,97; arroja un total de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 35.448,50) por tal conceptos
.-Periodo 2002-2003: Veinticuatro (24) días de disfrutes de vacaciones más veintiséis (26) días de bono vacacional, total cincuenta (50) días, multiplicado por el último salario normal establecido en Bs. 708,97; arroja un total de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 35.448,50) por tal concepto
.-Periodo 2003-2004: Veinticuatro (24) días de disfrutes de vacaciones más veintiséis (26) días de bono vacacional, total cincuenta (50) días, multiplicado por el último salario normal establecido en Bs. 708,97; arroja un total de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 35.448,50) por tal concepto
.-Periodo 2004-2005: Veinticuatro (24) días de disfrutes de vacaciones más veintiséis (26) días de bono vacacional, total cincuenta (50) días, multiplicado por el último salario normal establecido en Bs. 708,97; arroja un total de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 35.448,50) por tal concepto
Ahora bien, por cuanto recibí en esa oportunidad la cantidad de Bs. 2.695,55, reclamo una diferencia de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 34.443,77) por tal concepto
.-Periodo 2005-2006: Treinta (30) días de disfrute de vacaciones más treinta y un (31) días de bono vacacional, total sesenta y un (61) días, multiplicados por el último salario normal establecido en Bs. 708,997; arroja un total de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMO (Bs. 42.759,17), por tal concepto.
Ahora bien, por cuanto recibí en esa oportunidad la cantidad de Bs. 2.629,55, reclamo una diferencia de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 34.443,77) por tal concepto
.-Periodo 2006-2007: Treinta (30) días de disfrute de vacaciones más treinta y un (31) días de bono vacacional, total sesenta y un (61) días, multiplicados por el último salario normal establecido en Bs. 708,997; arroja un total de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMO (Bs. 42.759,17), por tal concepto
Ahora bien, por cuanto recibí en esa oportunidad la cantidad de Bs. 2.629,55 reclamo una diferencia de CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 40.617,62) por tal concepto
.-Periodo 2007-2008: Treinta (30) días de disfrute de vacaciones mas treinta y un (31) días de bono vacacional, total sesenta y un (61) días, multiplicados por el último salario normal establecido en Bs. 708,97; arroja un total de CUARENTA Y TRES IL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE VENTIMOS (Bs. 43.247,17), por tal concepto
Ahora bien, por cuanto recibí en esa oportunidad la cantidad de Bs. 2.615,30, reclamo una diferencia de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMIS (Bs. 40.631,87) por tal concepto
.-Periodo 2008-2009: Treinta (30) días de disfrute de vacaciones mas treinta y un (31) días de bono vacacional, total sesenta y un (61) días, multiplicados por el último salario normal establecido en Bs. 708,97; arroja un total de CUARENTA Y TRES IL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE VENTIMOS (Bs. 43.247,17), por tal concepto
.-Periodo 2009-2010: Treinta (30) días de disfrute de vacaciones mas treinta y un (31) días de bono vacacional, total sesenta y un (61) días, multiplicados por el último salario normal establecido en Bs. 708,97; arroja un total de CUARENTA Y TRES IL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE VENTIMOS (Bs. 43.247,17), por tal concepto
.-Periodo 2010-2011: Treinta (30) días de disfrute de vacaciones mas treinta y un (31) días de bono vacacional, total sesenta y un (61) días, multiplicados por el último salario normal establecido en Bs. 708,97; arroja un total de CUARENTA Y TRES IL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE VENTIMOS (Bs. 43.247,17), por tal concepto
.-Periodo vacacional fraccionado 2011-2012: Veintidós punto cincuenta (22.50) días de disfrute de vacaciones mas veintitrés punto veinticinco (23.25) días de bono vacacional, total cuarenta y cinco punto setenta y cinco (45.75) días, Treinta (30) días de disfrute de vacaciones mas treinta y un (31) días de bono vacacional, total sesenta y un (61) días, multiplicados por el último salario normal establecido en Bs. 700,97, arroja un total de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.435,38), por tal concepto
El total reclamado por conceptos de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, previsto en los artículos 219, 233 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la clausula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, alcanza la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 283.187,42)
8. III.F HORAS EXTRAS: (…)
El total que debe pagar BANESCO BANCO UNIVERSAL por concepto de trabajo extraordinario es la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 138.133,53).
9. De los fundamentos tantos de hecho como de derecho expuesto anteriormente se evidencia que todo y cada uno de los conceptos derivados a la vinculación jurídica laboral que me unió a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. suman un gran total de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.267.117,92) a la que debemos deduje CIENTO VEINTE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 120.083,35) pagados al momento de la terminación de la relación de trabajo para que resulte un gran total a demandar de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.147.034,57) y que constituye la cuantía de la presente demanda cuyo pago efectivo, pretendo percibir y respetuosamente solicito ordene realizar el Tribunal de causa a la parte demandada en justa aplicación de la Ley.
10. DE LA INDEXACIÓN: Con arreglo a lo establecido en la reiterada jurisprudencia nacional, solicitamos la indexación monetaria y los intereses moratorios sobre los montos reclamados.”


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

QUINTA: En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que la demandante ingresó el QUINCE (15) de Junio de 1995 a prestarle sus servicios profesionales, hasta que en fecha DOS (02) de ABRIL de 2012, la trabajadora renuncio de manera voluntaria al cargo que venía desempeñando, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de prestación de servicio, establecido en DIECISEIS (16) AÑOS NUEVE (9) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que adeude las cantidades reclamadas; C) Expresamente niega y rechaza por incierto el salario alegado por la trabajadora; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por la actora, ya que el salario alegado no es el verdadero devengado por la trabajadora; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a intereses sobre prestaciones sociales en la forma calculada por la actora, ya que estos fueron pagados en su debida oportunidad; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes la incidencia de la parte variable de salario o comisiones, sobre los días sábado, domingo y feriados nacionales, bancarios derivados de depósitos mensuales, regulares y de manera consecutiva y permanente denominadas “Notas de Crédito”; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que durante la relación laboral se depositaran montos mensuales, regulares y de manera consecutiva y permanente denominadas “Notas de Crédito”; H) Expresamente niega y rechaza por incierto que se omitió la inclusión de la parte variable constituida por las comisiones sobre ventas la incidencia de esa parte variable en los días feriados nacionales y bancarios y de descanso y el aporte patronal al fondo de ahorros; I) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestación de antigüedad en la forma calculada por la actora, ya que el pago de tales días se realizo en su debida oportunidad; J) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes intereses sobre la prestación de antigüedad en la forma calculada por la actora, ya que el pago de tales días se realizó en su debida oportunidad; K) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a días adicionales de antigüedad en la forma calculada por la actora, ya que el pago de tales días se realizó en su debida oportunidad; L) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes incidencia de la presunta parte variable del salario sobre los días sábados, domingos, feriados legales, convencionales y bancarios en la forma calculada por la actora, ya que el pago de tales días se realizó en su debida oportunidad; M) Expresamente niega y rechaza por incierto que se le adeude cantidad alguna por diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorro; N) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades fraccionadas periodo fiscal 1997 y 2012, así como las utilidades de los periodos fiscales: 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, es decir, durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma le fueron pagadas la totalidad de las mismas; O) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral, ES DECIR DE LOS PERIODOS: 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, periodo vacacional fraccionado y bono vacacional fraccionado 2011-2012 ya que, durante la misma estos conceptos se le pagaron en su totalidad, a su vez disfrutando la trabajadora de los correspondientes periodos de vacaciones; P) Expresamente niega y rechaza por incierto que se le adeude cantidad alguna por horas extras; Indexación y costas derivadas del procedimiento; Q) que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales.
SEXTA: En defensa de sus derechos La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., expone lo siguiente: rechaza el monto demandado por prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”, cantidad a la cual corresponde sumarle el monto de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 78.190,52) pagados a la trabajadora por concepto de incidencias del plan de ahorro. En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. rechaza expresamente lo reclamado, y más específicamente la cantidad “UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.267.117,92) a la que debemos deduje CIENTO VEINTE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 120.083,35) pagados al momento de la terminación de la relación de trabajo para que resulte un gran total a demandar de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.147.034,57)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales y daño moral que se da por reproducida en su totalidad. En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado a La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.., y más específicamente la cantidad “UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.147.034,57)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales y daño moral que se da por reproducida en su totalidad, y por ello, se rechaza y niega en forma expresa los siguientes conceptos:

“1. III-A.-PRESTACION POR ANTIGÜEDAD:
III-A.1- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamo la cantidad total ochocientos cincuenta y cinco (855) días y de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.179.807, 71).
(…)
Es así como la sumatoria de esos cinco (5) días calculados a razón del verdadero salario integral devengado durante el mes correspondiente, contados a partir del tercer mes prestación de mis servicios ininterrumpido y cuyos conceptos y cantidades se reflejan detalladamente en el cuadro anterior, alcanza un total de doscientos cuarenta y cinco (245) días y de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 179.807,71).
(…)
2. III.A.2.- INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. Art. 108. LOT: (…) alcanza un total de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 108.567,81).
(…)
3. III.A.3.- DIAS ADICIONALES Art. 108 LOTT: (…) Por lo cual se reclama por este concepto un total de, SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 61.089,05). EL TOTAL DE PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo alcanza la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs, 394.464,57), la cantidad de dinero que se reclama al empleador con motivo de diferencia de prestaciones sociales en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(…)
4. III.B.- INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DÍAS SABADO, DOMINGO Y FERIADOS: (…) De esta manera se me adeuda un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 54.615,03) por tal conceptos, monto que resulta de tomar la parte variable del salario devengado en el mes correspondiente, dividirlo entre el número de días hábiles contenidos durante ese mes, y el resultado obtenido, multiplicarlo por la cantidad de días sábado, domingo y feriados nacionales y bancarios transcurrido durante ese mes (…)
EL TOTAL A PAGAR POR CONCEPTOS DE DIFERNCIA SALARIAL POR INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABE DEL SALARIO DEVENGADO, previstos en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo alcanza la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 54.615,03) cantidad de dinero que se reclama al empleador, con motivo de diferencia de prestaciones sociales prevista en el articulo 133 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. III.C DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORROS: (…) por tal concepto se me adeuda una diferencia determinada en la cantidad DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.786,98).
6. III.D.- UTILIDADES CONVENCIONALES:
.- Utilidades fraccionadas periodo fiscal 1997: (…) un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 358,75) por tal concepto.
.- Utilidades periodo fiscal 1998: (…) un total de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 3.639,24) por tal concepto.

.-Utilidades periodo fiscal 1999: (…) arroja un total de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.343,81) por tal concepto.
.-Utilidades periodo fiscal 2000: (…) arroja un total de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.847,45) por tal concepto.
.-Utilidades periodo fiscal 2001: (…) arroja un total de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.899,10) por tal concepto.
.-Utilidades periodo fiscal 2002: Ciento veinte (120) días, que multiplicados por el salario normal promedio diario del periodo, es decir, Bs. 73,51; arroja u total de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.821,20) por tal concepto.
Ahora bien, por cuento recibe es esa oportunidad la cantidad de Bs. 3.751,04 por concepto de utilidades, reclamo una diferencia establecida en la suma de CINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.069,37).
.-Utilidades periodo fiscal 2003: (…) arroja un total de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIESCISEIS CENTIMOS (8.289,16) por tal concepto.
.-Utilidades periodo fiscal 2004: (…) arroja un total de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs, 9.921,55) por tal concepto.
.-Utilidades periodo fiscal 2005: Ciento veinte (120) días, que multiplicado por el salario normal promedio diario del periodo, es decir, Bs. 122,45; arroja un total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 14.694,00) por tal conceptos de utilidades, reclamo una diferencia establecida en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CONO CHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.524,55).
.-Utilidades periodo fiscal 2006: Ciento veinte (120) días, que multiplicado por el salario normal promedio diario del periodo, es decir, Bs. 145,49; arroja un total de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 17.458,84) por tal conceptos.
Ahora bien, por cuanto recibí en esa oportunidad la cantidad de Bs. 11.179,59 por conceptos de utilidades, reclamo una diferencia establecida en la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6,279.42).
.-Utilidades periodo fiscal 2007: Ciento veinte (120) días, que multiplicado por el salario normal promedio diario del periodo, es decir, Bs. 160,16; arroja un total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12. 219,39) por tal conceptos.
.-Utilidades periodo fiscal 2008: (…) arroja un total de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREITNA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.833,44).
.-Utilidades periodo fiscal 2009: (…) arroja un total de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.280,31) por tal concepto
.-Utilidades periodo fiscal 2010: Ciento veinte (120) días, que multiplicado por el salario normal promedio diario del periodo, es decir, SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVAES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 63.796,80) por tal concepto
Ahora bien, por cuanto recibí en esa oportunidad la cantidad de Bs. 26.639,52 por tal concepto de utilidades, reclamo una diferencia establecida en la suma de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.157,84)
.-Utilidades periodo fiscal 2012: (…) arroja un total de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.888,46) por tal concepto.
En virtud de lo expuesto el empleador me adeuda por conceptos de UTILIDADES, previsto en el artículo 174 de la Ley orgánica del Trabajo y en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo, la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 188.737,24).
7. III.E.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, me corresponde percibir por conceptos de vacaciones y bono vacacional, las siguientes cantidades.
.-Periodo 1997-1998: Veintidós (22) días de disfrute de vacaciones mas veintitrés (23) días de bonos vacacional, total cuarenta y cinco (45) días, multiplicado por el último salario normal establecido en Bs. 708,97, arroja un total de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.309,65), por tal conceptos
.-Periodo 1998-1999: Veintidós (22) días de disfrute de vacaciones mas veintitrés (23) días de bonos vacacional, total cuarenta y cinco (45) días, multiplicado por el último salario normal establecido en Bs. 708,97, arroja un total de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.309,65), por tal conceptos
.-Periodo 1999-2000: Veintidós (22) días de disfrute de vacaciones mas veintitrés (23) días de bonos vacacional, total cuarenta y cinco (45) días, multiplicado por el último salario normal establecido en Bs. 708,97, arroja un total de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.309,65), por tal conceptos
.-Periodo 2000-2001: Veinticuatro (24) días de disfrutes de vacaciones mas veintiséis (26) días de bono vacacional, total cincuenta (50) días, multiplicado por el último salario normal establecido en Bs. 708,97; arroja un total de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 35.448,50) por tal conceptos
.-Periodo 2001-2002: Veinticuatro (24) días de disfrutes de vacaciones mas veintiséis (26) días de bono vacacional, total cincuenta (50) días, multiplicado por el último salario normal establecido en Bs. 708,97; arroja un total de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 35.448,50) por tal conceptos
.-Periodo 2002-2003: Veinticuatro (24) días de disfrutes de vacaciones más veintiséis (26) días de bono vacacional, total cincuenta (50) días, multiplicado por el último salario normal establecido en Bs. 708,97; arroja un total de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 35.448,50) por tal concepto
.-Periodo 2003-2004: Veinticuatro (24) días de disfrutes de vacaciones más veintiséis (26) días de bono vacacional, total cincuenta (50) días, multiplicado por el último salario normal establecido en Bs. 708,97; arroja un total de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 35.448,50) por tal concepto
.-Periodo 2004-2005: Veinticuatro (24) días de disfrutes de vacaciones más veintiséis (26) días de bono vacacional, total cincuenta (50) días, multiplicado por el último salario normal establecido en Bs. 708,97; arroja un total de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 35.448,50) por tal concepto
Ahora bien, por cuanto recibí en esa oportunidad la cantidad de Bs. 2.695,55, reclamo una diferencia de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 34.443,77) por tal concepto
.-Periodo 2005-2006: Treinta (30) días de disfrute de vacaciones más treinta y un (31) días de bono vacacional, total sesenta y un (61) días, multiplicados por el último salario normal establecido en Bs. 708,997; arroja un total de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMO (Bs. 42.759,17), por tal concepto.
Ahora bien, por cuanto recibí en esa oportunidad la cantidad de Bs. 2.629,55, reclamo una diferencia de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 34.443,77) por tal concepto
.-Periodo 2006-2007: Treinta (30) días de disfrute de vacaciones más treinta y un (31) días de bono vacacional, total sesenta y un (61) días, multiplicados por el último salario normal establecido en Bs. 708,997; arroja un total de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMO (Bs. 42.759,17), por tal concepto
Ahora bien, por cuanto recibí en esa oportunidad la cantidad de Bs. 2.629,55 reclamo una diferencia de CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 40.617,62) por tal concepto
.-Periodo 2007-2008: Treinta (30) días de disfrute de vacaciones mas treinta y un (31) días de bono vacacional, total sesenta y un (61) días, multiplicados por el último salario normal establecido en Bs. 708,97; arroja un total de CUARENTA Y TRES IL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE VENTIMOS (Bs. 43.247,17), por tal concepto
Ahora bien, por cuanto recibí en esa oportunidad la cantidad de Bs. 2.615,30, reclamo una diferencia de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMIS (Bs. 40.631,87) por tal concepto
.-Periodo 2008-2009: Treinta (30) días de disfrute de vacaciones mas treinta y un (31) días de bono vacacional, total sesenta y un (61) días, multiplicados por el último salario normal establecido en Bs. 708,97; arroja un total de CUARENTA Y TRES IL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE VENTIMOS (Bs. 43.247,17), por tal concepto
.-Periodo 2009-2010: Treinta (30) días de disfrute de vacaciones mas treinta y un (31) días de bono vacacional, total sesenta y un (61) días, multiplicados por el último salario normal establecido en Bs. 708,97; arroja un total de CUARENTA Y TRES IL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE VENTIMOS (Bs. 43.247,17), por tal concepto
.-Periodo 2010-2011: Treinta (30) días de disfrute de vacaciones mas treinta y un (31) días de bono vacacional, total sesenta y un (61) días, multiplicados por el último salario normal establecido en Bs. 708,97; arroja un total de CUARENTA Y TRES IL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE VENTIMOS (Bs. 43.247,17), por tal concepto
.-Periodo vacacional fraccionado 2011-2012: Veintidós punto cincuenta (22.50) días de disfrute de vacaciones mas veintitrés punto veinticinco (23.25) días de bono vacacional, total cuarenta y cinco punto setenta y cinco (45.75) días, Treinta (30) días de disfrute de vacaciones mas treinta y un (31) días de bono vacacional, total sesenta y un (61) días, multiplicados por el último salario normal establecido en Bs. 700,97, arroja un total de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.435,38), por tal concepto
El total reclamado por conceptos de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, previsto en los artículos 219, 233 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la clausula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, alcanza la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 283.187,42)
8. III.F HORAS EXTRAS: (…)
El total que debe pagar BANESCO BANCO UNIVERSAL por concepto de trabajo extraordinario es la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 138.133,53).
9. De los fundamentos tantos de hecho como de derecho expuesto anteriormente se evidencia que todo y cada uno de los conceptos derivados a la vinculación jurídica laboral que me unió a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. suman un gran total de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.267.117,92) a la que debemos deduje CIENTO VEINTE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 120.083,35) pagados al momento de la terminación de la relación de trabajo para que resulte un gran total a demandar de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.147.034,57) y que constituye la cuantía de la presente demanda cuyo pago efectivo, pretendo percibir y respetuosamente solicito ordene realizar el Tribunal de causa a la parte demandada en justa aplicación de la Ley.
10. DE LA INDEXACIÓN: Con arreglo a lo establecido en la reiterada jurisprudencia nacional, solicitamos la indexación monetaria y los intereses moratorios sobre los montos reclamados.”

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
SÉPTIMA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se evidencia de la carta de renuncia que reposa en los archivos de La Entidad de Trabajo. ii) Que la Demandante durante toda la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le pagaron las vacaciones y el bono vacacional, así como también que le fueron pagadas las utilidades durante cada año de relación de trabajo; iii) La Parte demandada señala que a la parte demandante le corresponde la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 754.798,04) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos detallados en la demanda; iv) La demandante reconoce en este acto el pago los pagos realizado por la demandada con ocasión de la terminación de la relación laboral por los montos de CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 116.607,52), y SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 78.190,52), todo ello conforme a las planillas de liquidación de prestaciones sociales que se acompañan a la presente transacción y que forman parte de la misma marcadas con las letras “B” y “C”, los cuales deben ser descontados del monto de correspondiente por prestaciones sociales. v) La parte demandada ofrece la suma de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIBARES (BS. 560.000,00) por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos, los cuales se cancelan en este acto y comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, pago de días de descanso y/o feriados por las comisiones generadas y devengadas, vacaciones y bono vacacional, utilidades, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje), prestación de antigüedad, diferencia en el pago del día de descanso con salario promedio, salario caídos y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que LA DEMANDANTE pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: La ciudadana TIBISAY FRANCISCA ARIAS CHAVEZ, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuado por La Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el dos (02) de abril de 2012, originada por la renuncia voluntaria de la trabajadora, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; Las partes en aras en ahorro de Honorarios y costas del proceso, la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones y demás beneficios laborales por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales; d) que resulta improcedente el pago por horas extras. Por todo esto LA DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana TIBISAY FRANCISCA ARIAS CHAVEZ, le otorga a La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la entidad de trabajo cancela en este acto a la ciudadana TIBISAY FRANCISCA ARIAS CHAVEZ, la suma QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 560.000,00) mediante cheque No. 00028654 librado contra el BANESCO BANCO UNIVERSAL, copia que se acompaña a la presente marcada “C”. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogados, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: Se deja constancia que la parte actora TIBISAY FRANCISCA ARIAS CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.750.003, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es el acreedora del crédito reclamado. En consecuencia, la ciudadana TIBISAY FRANCISCA ARIAS CHAVEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y “LA DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, depósito de prestaciones sociales en garantía artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en sus literales a, b, c y d; indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y LA DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de LA DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. " LA DEMANDANTE”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad que padece. En tal sentido, "LA DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " LA DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.. NOVENA: La ciudadana TIBISAY FRANCISCA ARIAS CHAVEZ, acepta y reconoce que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana TIBISAY FRANCISCA ARIAS CHAVEZ, por la relación laboral que mantuvo con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y la ciudadana TIBISAY FRANCISCA ARIAS CHAVEZ, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana TIBISAY FRANCISCA ARIAS CHAVEZ, se compromete expresamente a no intentar contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que LA DEMANDANTE actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple conjunto con los otros anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
LA JUEZ.,
ABG. KYBELE CHIRINOS MONTES,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,


LA PARTE DEMANDANTE.,


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,


LA SECRETARIA.,
ABG. ________________.,