REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de agosto de 2013
203° y 154°
ACExpedienteTA
No. de : GP02-L-2013-001538.
Parte Actora: Carlos Avilio Gallardo.
Abogado de la Parte Actora: José Francisco Carmona Veliz, INPREABOGADO Nº 128.365.
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Carolina Lorenzo Valado, INPREABOGADO Nº 152.994.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de agosto de 2013, comparecen ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Carlos Avilio Gallardo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.525.918, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “GALLARDO”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-001538 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio, José Francisco Carmona Veliz, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Valencia, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.365; y, por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por su apoderada judicial Carolina Lorenzo Valado, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 18.781.025, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.994, carácter que se evidencia de instrumento poder que se consigna en copia para que, una vez confrontado con su original, sea certificado y agregado al expediente. HEINZ se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto y jurando la urgencia de caso.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “GALLARDO” o a sus apoderados pudieran corresponderle contra “HEINZ” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “HEINZ” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GALLARDO.
En su demanda GALLARDO, declaró y alegó lo siguiente:
A) Que trabajó para HEINZ, desde el día quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998) hasta el primero (01) de agosto de dos mil trece (2013), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que se desempeñaba en HEINZ como “Técnico Operador de Servicios Básicos”.
C) Que su último salario básico diario en HEINZ fue de Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 358,17).
D) Que como “Técnico Operador de Servicios Básicos”, desarrollaba actividades de gran esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión.
E) Que como consecuencia de su trabajo adquirió enfermedades o accidentes profesionales que comprenden los siguientes diagnósticos: “Fractura en extremidad distal de falange próxima 2º dedo mano izquierda”, “Ruptura del tendón extensor del 5º dedo mano izquierda”, “Cérvico Dorsalgia”, “Discopatía Cervical Multinivel”, “Discopatía Lumbar Multinivel”, “Hipertrofia concéntrica en niveles L4-L5 / L5-S1”, “Ruptura del componente izquierdo de anillo fibroso a nivel L3-L4”, “Protrusión discal en nivel L3-L4” y “Ruptura de Componente anterior de anillo fibroso en nivel C4-C5 y C6-C7”, diagnósticos que en lo sucesivo se denominarán como “enfermedad y/o accidentes ocupacionales”.
F) Que la enfermedad y/o accidentes ocupacionales le han producido una discapacidad física total permanente para su profesión u oficio habitual.
G) Que HEINZ es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad y/o accidentes ocupacionales.
Sobre la base del salario, la prestación de servicios y la enfermedad y/o accidentes ocupacionales, GALLARDO le reclama a HEINZ, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Un Millón Ciento Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.164.758,40), por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 3ero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).
2. La cantidad de Ciento Treinta Mil Novecientos Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 130.980,00), por concepto de “Daño Moral”.
3. La cantidad de Un Millón Cuatrocientos Dos Mil Veinticuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.402.024,00), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).
4. La cantidad de Ciento Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 120,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 LOTTT.
5. La cantidad de Veintisiete Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 27.356,97), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2.013, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
6. La cantidad de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 24.441,52), por concepto de Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado correspondientes al año 2.013, de conformidad con el artículo 190, 192 y 196 de la LOTTT.
H) Extrajudicialmente, GALLARDO le ha reclamado a HEINZ los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por GALLARDO a HEINZ, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en HEINZ para sus trabajadores. Así, GALLARDO, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.749.672,89).

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GALLARDO. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho GALLARDO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera lo siguiente:
A) El supuesto salario alegado por GALLARDO para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) HEINZ niega que la supuesta enfermedad y/o accidentes ocupacionales alegados por GALLARDO hayan sido causados por su trabajo en HEINZ.
C) HEINZ niega que la supuesta enfermedad y/o accidentes ocupacionales alegados por GALLARDO le hayan causado una incapacidad total permanente.
D) GALLARDO no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 3ero, ya que HEINZ no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad y/o accidentes ocupacionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, HEINZ siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) GALLARDO no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada enfermedad y/o accidentes ocupacionales no surgieron con ocasión de su trabajo en HEINZ, y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
F) A GALLARDO no se le adeuda cantidad alguna por concepto de diferencia de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas y fueron parcialmente dispuestas por él según la Ley; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto GALLARDO no prestó servicios efectivamente durante los períodos correspondientes.
G) GALLARDO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a HEINZ, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a GALLARDO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a GALLARDO y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad y/o accidentes ocupacionales, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que GALLARDO le ha formulado a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad y/o accidentes ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada enfermedad y/o accidentes ocupacionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a GALLARDO contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por la alegada Enfermedad Ocupacional, la suma neta de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.740.948,55) así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Beneficio Utilidades Fraccionadas. Bs. 40.366,29
2. Vacaciones Fraccionadas 2013. Bs. 47.745,26
3. Bono Vacacional Fraccionado 2013. Bs. 89.522,36
4. Garantía de Prestaciones Sociales en fideicomiso. Bs. 251.696,08
5. Diferencia de Prestaciones Sociales último año. Bs. 53.271,33
6. Días adicionales Prestaciones Sociales último año. Bs. 37.548,56
7. Diferencia Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT, lit. C.
Bs. 1.055.856,42
8. Sueldo en liquidación. Bs. 1.026,14
9. Asistencia semanal. Bs. 84,00
10. Tiempo de viaje. Bs. 48,86
11. Reintegro Descuento Préstamo de Fideicomiso. Bs. 2.000,00
12. Bono Post Vacacional Fraccionado. Bs. 7.460,20
13. Cláusula Nº 71 CCTV (Convención Colectiva). Bs. 1.398.372,39
14. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de GALLARDO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de GALLARDO por la relación de trabajo, su terminación, el daño moral y la indemnización por la alegada “enfermedad y/o accidentes ocupacionales” prevista en el Art. 130 Ord. 3ero, de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar GALLARDO producto de la “enfermedad y/o accidentes ocupacionales”.











Bs.











29.011,77
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 3.014.009,66

DEDUCCIONES MONTO
1. Retención Impuesto sobre la Renta. Bs. 2.146,90
2. Retención INCES. Bs. 201,84
3. Retención Ley Vivienda y Hábitat. Bs. 1.862,53
4. Seguro de exceso H.C.M. Bs. 70,28
5. Prestaciones Sociales en Fideicomiso. Bs. 72.286,04
6. Anticipo/Prestamos de Fideicomiso. Bs. 179.410,00
7. Préstamo Vivienda. Bs. 17.083,52
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 273.061,11
TOTAL NETO Bs. 2.740.948,55

La anterior suma neta es recibida en este acto por GALLARDO mediante un cheque distinguido con el número 44137289, de fecha 05 de agosto de 2.013, girado a nombre de Carlos Avilio Gallardo, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.740.948,55). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a GALLARDO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a GALLARDO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. GALLARDO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. GALLARDO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de GALLARDO, ya que GALLARDO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio GALLARDO le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. GALLARDO, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. GALLARDO declara que en razón de los servicios que prestó a HEINZ y a LAS COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, GALLARDO se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de HEINZ y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de HEINZ a GALLARDO, muestras o materiales que se le hayan entregado a GALLARDO o que hayan sido preparados por GALLARDO que contengan información relacionada con HEINZ y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a HEINZ.

NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abg. NORIS BEATRIZ GODOY VILLEGAS
LA SECRETARIA
Abg. YOLANDA MARTÍNEZ.

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.



Carolina Lorenzo Valado,
INPREABOGADO No. 152.994


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Carlos Gallardo
C.I. No. 11.525.918

Apoderado de GALLARDO
José Francisco Carmona Veliz
INPREABOGADO Nº 128.365

Exp. GP02-L-2013-001538.