REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco (5) de agosto de 2013
203º y 154
Nº de expediente: GP02-L-2013-001436
Parte demandante: OMAR ENRIQUE BARROSO PALACIOS, titular de la cédula de identidad número V- 15.901.362.
Abogado asistente de la parte demandante: YERINA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 77.758.
Parte Demandada: Z.A.Z. SERVICIOS GRÁFICOS, C.A., y GRÁFICAS COLCOLOR, C.A..
Apoderado judicial de la Parte demandada: Abogado: MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 24.501.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, cinco (05) de agosto de 2013, siendo las 9:00 a.m. comparecen por ante este Juzgado el ciudadano OMAR ENRIQUE BARROSO PALACIOS, titular de la cédula de identidad número V- 15.901.362, en lo sucesivo denominada EL DEMANDANTE, asistido en este acto por la Abogado YERINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V- 6.977.034, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 77.758 y de éste domicilio, por una parte, y por la otra Z.A.Z. SERVICIOS GRÁFICOS, C.A., y GRÁFICAS COLCOLOR, C.A.., identificadas en autos, representadas en este acto por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ARTEAGA MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.387.660, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.499 y de éste domicilio, según se evidencia documentos poder que se acompañan en original y copia para que previa su certificación en autos sea devuelto su original, en lo sucesivo denominadas LAS DEMANDADAS. Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal la celebración de una audiencia especial con el objeto de formalizar en ella un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismo de auto composición procesal con efecto de cosa juzgada. El Tribunal oída la petición de las partes procede a la celebración de la audiencia, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado a un ACUERDO, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos para Z.A.Z. SERVICIOS GRÁFICOS, C.A., con el cargo de Ayudante General desde el veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009) hasta la fecha de su retiro voluntario ocurrida el quince (15) de julio de dos mil trece (2013).
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta que por la prestación de sus servicios percibía una remuneración mensual, conforme a lo expresado en el libelo.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que Z.A.Z. SERVICIOS GRÁFICOS, C.A. le adeuda los conceptos demandados que seguidamente se señalan: (i) Prestaciones Sociales y el doble de la misma; (ii) Días adicionales de Prestaciones Sociales; (iii) Intereses sobre Prestaciones Sociales; (iv) Vacaciones anuales desde la fecha de su ingreso, días de descanso comprendidos en vacaciones tales vacaciones, bonos vacacionales anuales desde la fecha de su ingreso, vacaciones y bono vacacional fraccionados; (v) Utilidades Fraccionadas; (vi) Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, costos y costas, todo lo cual fue detallado en el libelo y aquí se da íntegramente por reproducido.
CUARTO: EL DEMANDANTE manifiesta, asimismo, que por haber sido asignado a la empresa GRÁFICAS COLCOLOR, C.A.. por un período de seis (6) meses que se cumplieron el tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013), demanda igualmente, solidariamente y por los expresados conceptos, a la empresa GRÁFICAS COLCOLOR, C.A..
II
DECLARACIONES DE LAS DEMANDADAS
PRIMERO: LA DEMANDADA Z.A.Z. SERVICIOS GRÁFICOS, C.A. sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los conceptos reclamados por cuanto: (i) éste recibió sumas considerables por concepto de anticipo de prestaciones sociales, así como los intereses sobre prestaciones sociales; (ii) No le corresponde el doble de prestaciones sociales por no haber sido despedido; (iii) Disfrutó y le fueron pagadas todas sus vacaciones anuales, días de descanso comprendidos y bonos vacacionales anuales a que tuvo derecho durante el tiempo que duró su relación de trabajo, incluyendo todos los demás conceptos que legalmente le correspondieron; (iv) EL DEMANDANTE estuvo varios meses de reposo; (v) Nada adeuda por concepto de intereses moratorios y corrección monetaria.
SEGUNDO: LA DEMANDADA GRÁFICAS COLCOLOR, C.A.. sostiene que no tiene ni ha tenido la condición de Patrono de EL DEMANDANTE pues éste ha sido siempre trabajador de Z.A.Z. SERVICIOS GRÁFICOS, C.A., y que por tal motivo nada le adeuda.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LAS DEMANDADAS, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LAS DEMANDADAS Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones en el presente caso, EL DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LAS DEMANDADAS de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LAS DEMANDADAS convienen en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 45.000,00) que EL DEMANDANTE declara recibir a entera y cabal satisfacción mediante cheque de gerencia número 54612300, emitido en fecha primero (01) de agosto de dos mil trece (2013), en favor del ciudadano OMAR BARROSO, con cargo a cuenta abierta en el Banco Nacional de Crédito. LAS DEMANDADAS Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto único comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LAS DEMANDADAS Y EL DEMANDANTE a saber: Prestaciones Sociales, doble de prestaciones sociales Días Adicionales de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Salarios, Vacaciones 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2013, días de descanso comprendidos en ellas, y sus correspondientes Bonos Vacacionales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, cualquier otro pretendido reclamo, Intereses Moratorios, Corrección Monetaria y costas, conceptos éstos que LAS DEMANDADAS insiste son improcedentes por las razones expuestas. EL DEMANDANTE declara haber recibido a satisfacción su beneficio de alimentación, incluyendo el remanente que tenía pendiente del mes de junio (mediante recarga en tarjeta electrónica efectuada el 16 de julio de 2013) y los de la primera quincena del mes de julio (mediante depósitos en exceso efectuados el 18 de julio de 2013, el 25 de julio de 2013 y 31 de julio de 2013, el primero distinguido con el número 1475850 y el último distinguido con el número 1475846, todos efectuados en la cuenta de EL DEMANDANTE en el Banco Nacional de Crédito). Ambas partes declaran que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LAS DEMANDADAS solicitan de éste Juzgado imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia en el archivo.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ DARÍO CASTILLO
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE EL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
ABG.
|