REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dos (02) de Agosto de dos mil Trece
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001467
PARTE ACTORA: NANCY CAROLINA SANCHEZ YARAURE
PARTE DEMANDADA: METALSTAMP, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ANTONIETA REYES LIMONTA, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-7.129.121, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 61.641, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil METALSTAMP, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, en la Carretera Güigüe, frente a Du-Pont, inscrita en el Registro Juzgado Primero de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha once (11) de Octubre del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968), bajo el No. 53, Tomo 97-A, Folio 4, representación que consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valencia del Estado Carabobo, el día veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), bajo el Nº 21, Tomo 303 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y el cual se acompaña al presente escrito, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA por una parte, y por la otra la ciudadana NANCY CAROLINA SANCHEZ YARAURE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-15.300.949 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YESSINETT OQUENDO AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 174.699, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará LA TRABAJADORA, por ante su competente autoridad acudimos a los fines de exponer y solicitar: Con el propósito de poner fin al presente litigio y de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo celebrar una TRANSACCIÓN conforme a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: LA EMPRESA reconoce que LA TRABAJADORA comenzó a laborar para LA EMPRESA en fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), se desempeñó como ASISTENTE ADMINISTRATIVO en la Empresa METALSTAMP, C.A., durante Cinco (5) años, Tres (3) meses y veintitrés (23) días, y culminó la relación laboral por RENUNCIA de LA TRABAJADORA, en fecha veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Trece (2013). SEGUNDA: LA EMPRESA ofrece pagar a LA TRABAJADORA y éste así lo acepta, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 91.384,36), cantidad que cancelará la totalidad de todas las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que pudieran corresponderle a LA TRABAJADORA (artículo 142 y siguientes de la LOTTT, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización art. 92 LOTTT, y salarios caídos hasta el 31/12/2013) con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. TERCERA: LA TRABAJADORA recibe en este acto de LA EMPRESA el CHEQUE Nº 03654907, girado contra el BANCO PROVINCIAL por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 91.384,36), el cual se encuentra a nombre de LA TRABAJADORA. CUARTA: Con el expresado pago la Sociedad Mercantil METALSTAMP, C.A., no quedará a deberle a la ciudadana NANCY CAROLINA SANCHEZ YARAURE, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. Igualmente las partes dejan expresa constancia que por virtud del pago indicado, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que pudieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva por cuanto la cantidad de dinero ofrecida y pagada por la Empresa cubre la totalidad de las cantidades a las cuales NANCY CAROLINA SANCHEZ YARAURE tiene derecho. Por virtud de la presente transacción NANCY CAROLINA SANCHEZ YARAURE conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle con motivo de la relación que mantuvo con la Sociedad Mercantil METALSTAMP, C.A., igualmente conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones o procedimientos de carácter laboral que tuviese o pudiese llegar a tener contra la Empresa con motivo o derivada de la presente transacción. QUINTA: Las partes convienen en que cada una de ellas pagará a sus abogados los honorarios profesionales derivados del presente juicio. SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto. La presente TRANSACCIÓN tiene su fundamento legal en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.