REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 7 de agosto de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001470
PARTE ACTORA: APONTE ASCANIO VICTOR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROTSEN AYNES MONTES
PARTE DEMANDADA: AGROPORC C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ZHANDRA MARÍA NIETO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES
I
Hoy, en la ciudad de Valencia a los siete (07) días del mes de agosto del 2013, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano APONTE ASCANIO VICTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.258.820, domiciliado en: Barrio Primero de Diciembre, Tercera Etapa, Calle 9, Casa Nº 279, Barinas, Estado Barinas, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ROTSEN AYNES MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.528.878, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.784, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-001470, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, AGROPORC C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 19/03/1997 inserta bajo el nº 47 Tomo 08-A., representada en este acto por la ciudadana ZHANDRA MARÍA NIETO DE ROMERO, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad N° V-12.318.464, inscrita en el IPSA bajo el N° 144.960, carácter que consta en poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto con los registros correspondientes (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”)
en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual la DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
• Que prestó servicios para la entidad de trabajo AGROPORC, C.A, ubicada su sede principal en: Final Avenida Aránzazu, Frente a Urbanización Lomas de Funval, Planta de Alimentos La Caridad, Valencia, Estado Carabobo, en uno de sus centros de trabajo siendo esta, (GRANJA TINTALITO), entidad de trabajo que se dedica a la reproducción y cría de ganado porcino, desempeñándome en el cargo de AYUDANTE GENERAL, con fecha de ingreso el día 18 de Enero de 2.012 y renunciando por voluntad propia y motivos de salud a mi puesto de trabajo el día 02 de JULIO de 2.013, devengando un salario que siempre fue superior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto.
• Es el caso que el 30 de mayo de 2013, se encontraba laborado en el área donde se encuentran las cochinas, limpiando su área, para posteriormente mover a las cochinas de ese lugar a otro, es el caso que en un momento una de las cochinas la cual pesa aproximadamente entre 500 kilos me golpeo la rodilla derecha, perdí el equilibrio en un instante y le cayó la cochina encima, generándole un traumatismo de fuerte intensidad en la rodilla, me retire de mi lugar de trabajo y me fui a mi casa, me coloque un calmante para bajar la intensidad del dolor en la rodilla.
• Que un especialista el Dr. Álvaro Sánchez, Médico traumatólogo-Ortopedia, le diagnostica “OSTEOARTRALGIA DISCAPACITANTE RODILLA DERECHA”, de hallazgos clínicos se evidencio aumento de volumen prepatelar, con bloqueo letero medial rotuliano, pinzamiento anterior con dolor y bloqueo articular para la flexión de la rodilla, y los hallazgos por estudio de Resonancia Magnética “PLICA SINOVIAL ADHERIDA INFLAMATORIA CON EFECTO DE BLOQUEO ARTICULAR”, según consta de informe médico de fecha 7 de junio de 2013
• Se puede evidenciar que las lesiones que sufrió en su rodilla fue consecuencia de una acción determinada en el curso del trabajo que desempeñaba, y desde su fecha de retiro ha realizado todas las diligencias pertinentes para el cobro de la indemnización por accidente de trabajo, y prestaciones sociales y demás beneficios de ley sin obtener respuesta alguna por parte de la entidad de trabajo, generando total indefensión y es por ello que comparece ante este despacho a demandar el pago de indemnización por Accidente de Trabajo, prestaciones sociales y demás acreencias laborales, teniendo un tiempo de servicio de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
En consideración a lo antes esbozado, se demanda en este acto a la entidad de trabajo AGROPORC, C.A., para que convenga en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal, por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo, Prestaciones sociales y demás acreencias laborales, todos ellos reclamados de conformidad con las siguientes especificaciones:
PRIMERO:
A) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 7.966,05).
B) INTERESES SOBRE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 121,14).
C) UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS
D) VACACIONES FRACCIONADAS: la cantidad QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEITISIETE CENTIMOS (Bs. 546,27).
E) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: la cantidad QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEITISIETE CENTIMOS (Bs. 546,27).
F) BONO VACACIONAL CONTRACTUAL FRACCIONADO: la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 681,41).
G) DÍAS DE SALARIO ADEUDADOS: la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 163,80).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130, numeral 4to de la LOPCYMAT la Indemnización se reclama y se calcula en base al último salario integral del trabajador para la fecha de culminación de la relación laboral, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMMOS (Bs. 98.814,63)
TERCERO: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARRES (Bs. 5.000,00), por la indemnización del Daño Moral causado por el Accidente de trabajo sufrido.
CUARTO: la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.800,00), por la indemnización del Daño Material causado por el Accidente de trabajo sufrido.
QUINTO: la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes causadas por la lesión.
Así mismo demando lo correspondiente a los Intereses Moratorios, calculados a razón de la Tasa Activa del Mercado sobre la suma adeudada a que hubiere lugar, desde la fecha de introducida la presente demanda, hasta la definitiva cancelación de la suma total demandada y la Indexación Procesal.
III
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• La empresa niega la existencia de un accidente laboral, porque nunca existió.
• Acepta o conviene en la relación de trabajo.
• Niega las formas de cálculos de los beneficios demandados.
• Niega el salario.
• Y ofrece los siguiente
PRIMERO:
A) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 5.000,00).
B) B) INTERESES SOBRE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
C) UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00)
D) VACACIONES FRACCIONADAS: la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00).
E) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00)
F) BONO VACACIONAL CONTRACTUAL FRACCIONADO: la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)
G) DÍAS DE SALARIO ADEUDADOS: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00).
SEGUNDO: la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 24.500,00), correspondiente a indemnización.
TERCERO: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por la indemnización del Daño Moral.
CUARTO: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), por la indemnización del Daño Material.
QUINTO: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes.
TERCERO: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) correspondiente a los intereses moratorios.
CUARTO: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) correspondiente a la INDEXACION JUDICIAL.
Total de la demanda CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00).
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, tiempo de viaje, feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, descanso legal, días compensatorios, utilidades, horas extras, bono nocturno, salario devengado, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro, salarios caídos, salarios pendientes, accidente de trabajo, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOT, Daño moral, responsabilidad objetiva, lucro cesante y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capítulo III, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito
libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción por la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.45.000,00) POR LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN EL CAPITULO III DE ÉSTA TRANSACCIÓN Y EL ESCRITO LIBELAR.
Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03. Y que este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano APONTE ASCANIO VICTOR, antes identificado, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. De igual forma se deja constancia
que la ciudadana Ángela Castillo como madre del de cuyus no se le debe ningún concepto relacionado con la relación de trabajo de su hijo porque en su oportunidad le fueron pagados los beneficios laborales que le correspondía sobre todo el bono de alimentación. Las partes
expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran
que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna ocasionada, por horas extras, prestación de antigüedad, prestación de antigüedad adicional, intereses sobre las prestación de antigüedad e intereses, prestación de antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, beneficios convencionales de la empresa, bono nocturno, y ningún otro beneficio salarial ni que se origine por ocasión de éste por cuanto esta transacción cubre esos beneficios en su totalidad, además de todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la muerte del trabajador y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales
que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
Pago que se efectúa en este mismo acto mediante dos cheques: PRIMERO N° 25001367 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 16 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. 10.860,03 a nombre de APONTE ASCANIO VICTOR, antes identificado, el SEGUNDO N° 77001360, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 16 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. 34.139,97 a nombre de APONTE ASCANIO VICTOR, lo que da un total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.45.000,00 ), El DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y LA DEMANDADA expresa que queda exenta de toda responsabilidad por pagar las indemnizaciones y demás beneficios laborales a la mama de la víctima la cual reclamo en el lapsos correspondiente de ley y deja constancia que de existir más parientes sólo tendrán acción para reclamar su parte contra los que hubieren recibido de la indemnización para con la Demandante. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.45.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han
sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------.
V
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano APONTE ASCANIO VICTOR, antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ.,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS EL TRABAJADOR
ABOGADA ASISTENTE APODERADA DE LA DEMANDADA
La Secretaria.,
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