REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP02-S-2013-000847
PARTE ACTORA: CENTRO SOCIAL DE VALENCIA
PARTE DEMANDADA: MAYRRENO MONTOYA SOLER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Entre, “CENTRO SOCIAL DE VALENCIA.”, Asociación Civil sin fines de lucro, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de noviembre de 1978, bajo el Nº 20, Folios 62 al 72, Protocolo, Primero, Tomo 13, y actualmente con nueva Junta Directiva para el período 2012-2014, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo en fecha 22 de mayo de 2012, registrado bajo el Nº 41, folios del 361, Tomo 28, del Protocolo de transcripción, representada en este acto por la ciudadana MARITZA HURTADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. V.- 7.091.354, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.734, este domicilio, actuando en este acto en su carácter de co-apoderado judicial de la referida asociación civil, con facultad expresa para transigir, según consta de la Carta Poder que corre agregada al expediente, quien en lo sucesivo y a los fines de la presente transacción se denominará “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el ciudadano MAYRRENO MONTOYA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.564.349, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DE JESUS PARRA, titular de la cédula de identidad número V-7.100.609, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.773, quien a los mismos fines se denominará “EL TRABAJADOR”, y quienes cuando se expresan de manera conjunta se denominarán LAS PARTES, declaramos: PRIMERO: “EL TRABAJADOR” conviene en que mantuvo una relación laboral con “LA EMPRESA”, desde el dieciocho (18) de diciembre del año de 2001, hasta el siete(7) de diciembre del año dos mil oncee (2011), cuando presento su renuncia, quien siempre laboró como entrenador deportivo, siendo el último salario la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), mensuales, a razón de Bs. 73.33, diarios.-SEGUNDO: “EL TRABAJADOR” declara y reconoce que la relación laboral terminó por su voluntad unilateral, conforme a la renuncia presentada el día de ayer 28 de febrero del 2007.-TERCERO: La presente transacción tiene por objeto darle cumplimiento a las obligaciones que “LA EMPRESA” tiene con “EL TRABAJADOR”, y a las disposiciones legales y constitucionales que regulan las relaciones de trabajo, así como evitar un futuro litigio o bien prevenir que EL TRABAJADOR pudiere intentar alguna acción en reclamo de sus derechos laborales.-CUARTO.- “EL TRABAJADOR” reclama los siguientes conceptos: a) Antigüedad: La cantidad de diecisiete mil ochocientos nueve bolívares con cero seis céntimos (Bs. 17.809,06) correspondiente a 675 días de acuerdo a salario variable; b) Vacaciones 2011: La cantidad de un mil seiscientos ochenta y seis bolívares con sesenta y siete (Bs.1.686,67) correspondiente a 23 días con salario de Bs. 73.33; c) Bono Vacacional 2011: La cantidad de mil doscientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.1.246,67) correspondiente a 17 días con salario de Bs. 73,33, d) Aguinaldo: La cantidad de dos mil doscientos sesenta bolívares con cincuenta céntimos ( Bs. 2.260,50); correspondientes a 30 días por salario de Bs.73,33 d) intereses de prestaciones: La cantidad de ocho mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con diez céntimos (Bs.8.852,10), los cuales totalizan la suma de TREINTA Y UN MIL OCHOCCIENTOS CINCUETA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.31.854.99) .- QUINTO: “LA EMPRESA”, conviene en el pago solicitado por “EL TRABAJADOR”, y acepta pagar los siguientes conceptos: a) Antigüedad: La cantidad de diecisiete mil ochocientos nueve bolívares con cero seis céntimos (Bs. 17.809,06) correspondiente a 675 días de acuerdo a salario variable; b) Vacaciones 2011: La cantidad de un mil seiscientos ochenta y seis bolívares con sesenta y siete (Bs.1.686,67) correspondiente a 23 días con salario de Bs. 73.33; c) Bono Vacacional 2011: La cantidad de mil doscientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.1.246,67) correspondiente a 17 días con salario de Bs. 73,33, d) Aguinaldo: La cantidad de dos mil doscientos sesenta bolívares con cincuenta céntimos ( Bs. 2.260,50); correspondientes a 30 días por salario de Bs.73.33; d) intereses de prestaciones: La cantidad de ocho mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con diez céntimos (Bs.8.852,10).- SEXTO.-“LA EMPRESA” ofrece pagar el total de TREINTA Y UN MIL OCHOCCIENTOS CINCUETA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.31.854.99), que es el resultado de lo solicitado por EL TRABAJADOR, y asimismo ofrece pagar un Bono Especial Atractivo imputable a cualquier diferencia salarial o de otro concepto que no se haya incluido en esta transacción por la cantidad de nueve mil cuarenta y dos bolívares (Bs.9.042,00), lo que suma un total de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 40.896,93), cantidad que será cancelada en cheque del Banco Provincial Nro.000213867, librado contra la Cuenta Corriente Nro.0108-0222-96-0100090977.-SEPTIMO: “EL TRABAJADOR”, acepta la cantidad ofrecida por “LA EMPRESA” y recibe en este acto Cheque antes indicado, por lo cual desiste y renuncia a todo tipo de acciones que tenga contra la empresa incluyendo Civiles, Laborales, Penales, Mercantiles y de cualquier otra índole, y manifiesta que LA EMPRESA no le adeuda nada por horas extraordinarias ni diurnas ni nocturnas, ni por enfermedad o accidente de trabajo, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales ni ningún otro concepto laboral.-OCTAVO: “LAS PARTES manifiestan además que nada tendrán que reclamarse judicialmente o extrajudicialmente por éstos y por ningún otro concepto. y solicitan que el Tribunal homologue la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
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