REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000865.
PARTE OFERENTE: INGENIERIA G.B.R. C.A.
APDERADO JUDICIAL: GABRIELA ESCALONA y MANUEL BELLERA CAMPI.
BENEFICIARIO: SALAS MANUEL.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL PORTOCARRERO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, nueve (09) de agosto de 2.013, siendo las dos de la tarde, habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, SALAS MANUEL, titular de la cédula de identidad n° 3.287.476, asistido del abogado DANIEL PORTOCARREO, inscrito en el IPSA bajo el n° 129.228, por una parte y por la otra GABRIELA ESCALONA, titular de la cédula de identidad n° 18.746.088, inscrita en el IPSA bajo el n° 186.545, quien procede en su condición de Apoderada Judicial de INGENIERIA G.B.R. C.A, y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 30 de Junio de 2013, finalizo la relación de trabajo por conclusión de la obra, construcción de “EDIFICIO KIFFA”, ubicado en el sector “Agua Blanca”, parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que existió entre INGENIERIA G.B.R. C.A. y SALAS MANUEL, oportunidad en que dicha empresa, le canceló en su condición de único y exclusivo patrono de SALAS MANUEL, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: SALAS MANUEL, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A., en su condición de Oficial de Primera, desde el día 01 de diciembre de 2008, hasta el día 30 de junio de 2013, en la construcción del “Edificio Kiffa”, por lo que exige, de la empresa, el pago de una diferencia por concepto de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que sólo adeuda los conceptos de diferencia de prestaciones sociales, 7 días de salario, 3 días de bono de asistencia, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas, retroactivo 2013, 14 días y cesta tickets, conceptos estos adeudados que se discriminan en esta acta. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: SALAS MANUEL, exige de la empresa el pago de una diferencia por concepto de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, cantidad que privadamente comunicó a la empresa.. SEGUNDO: Por su parte, INGENIERIA G.B.R. C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a SALAS MANUEL, no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento a excepción de los conceptos anteriormente indicados en este documento. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por culminación de la obra, es decir, el día 30 de Junio de 2013. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, INGENIERIA G.B.R. C.A., conviene en cancelar a SALAS MANUEL, la suma de VEINTE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CINCO (Bs. 20.038,05), por los siguientes conceptos: diferencia en prestaciones Bs. 12.272,23, diferencia en vacaciones 1.822,26, diferencia en utilidades 3.131,96, retroactivo 2013 (diferencia en salario) 2.811,60. Total Neto a recibir Bs. 20.038,05. La expresada cantidad, la recibe SALAS MANUEL, en cheque número 37044048, por Bs. 20.038,05, emitido contra el Banco Venezolano de Crédito, en fecha 30 de Julio de 2013. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción SALAS MANUEL, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a INGENIERIA G.B.R. C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por SALAS MANUEL e indicados en este instrumento. De igual manera SALAS MANUEL, deja expresa constancia que durante la prestación de sus servicios para con INGENIERIA G.B.R. C.A., no sufrió accidente de trabajo alguno y en ningún momento estuvo expuesta a condiciones de trabajo que hubieren podido producir afecciones a su integridad física, toda vez que INGENIERIA G.B.R. C.A., dio estricto cumplimiento a la totalidad de las obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Igualmente SALAS MANUEL, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. De igual manera deja expresa constancia que la empresa le canceló y disfrutó oportunamente de sus vacaciones en las oportunidades respectivas, no adeudándole cantidad alguna por concepto de horas extras, días de descanso, domingos y días feriados, bono nocturno y utilidades. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadoras y Trabajadores, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
LA JUEZ,
ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
EL BENEFICIARIO,

EL OFERENTE,


LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN