TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 02 de Agosto de 2013
203° y 154°
TRANSACCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001481
PARTE ACTORA: ALEXIS CAMBERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHONMARY PÉREZ PINEDA.
PARTE DEMANDADA: TUBOAUTO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO ROMANO CAMPI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy 02 de Agosto de 2.013, a las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este juzgado, la parte actora el ciudadano, ALEXIS CAMBERO, titular de la cédula de identidad V- 15.259.971, debidamente asistido por la Abogada JHONMARY PÉREZ PINEDA, I.P.S.A. Nº 189.050, y por la parte demandada FRANCISCO ROMANO CAMPI, I.P.S.A. Nº 86.098, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TUBOAUTO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Mayo de 1.977, bajo el Nro. 61, Tomo 58-A, tal como consta en Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 08 de Mayo de 2.012, bajo el Nro. 11, Tomo 216 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se presenta en original para su vista y devolución, acompañado de copia simple para que la misma sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El tribunal visto el procedimiento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
* Que en fecha siete (07) de Mayo de dos mil siete (2.007) comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de PREPARADOR hasta el día 22 DE JULIO DE 2.013
* Que en virtud de la relación de trabajo que existió, demanda el pago y cancelación de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales contempladas en los artículos 141,142 ,143,131,132,133,134,135,136,137,138,139,189,190,192,193,194,195,196,197,198,199,200,201 y 203 de la LOTTT, así como la indemnización correspondiente al despido injustificado del cual fue objeto contemplado en el articulo 92 ejusdem.
* Que en virtud de la relación de trabajo que existió, demanda el pago de indemnizaciones por enfermedad ocupacional ya que con motivo a mis labores en la empresa desarrolle DISCOPATÍA LUMBAR: L3- L4, L4-L5, L5-S1, RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA, CAMBIOS MÍNIMOS POR DESHIDRATACIÓN A NIVEL DEL DISCO INTERVERTEBRAL L4-L5, MÍNIMA PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO CENTRAL QUE NO CONTACTA EL SACO DURAL A LA ALTURA DEL DISCO INTERVERTEBRAL L4-L5 Y L5-S1 CONSIDERADA COMO ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO CON LIMITACIÓN PARA ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN levantar, halar, empujar cargas pesadas de manera repetitiva e inadecuada, debiendo alternar periodos de bipedestación y sedestacion, evitar subir y bajar escaleras constantemente y no trabajar sobre superficies vibratorias, por lo que reclama daño moral y la indemnización contemplada en el ulo 130 LOPCYMAT, Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, y lucro cesante.
* Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (893.558,8)
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional alegada, la parte demandada Niega la Responsabilidad Subjetiva y le ofrece como pago único a “EL DEMANDANTE” la cantidad de SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 705.393,99) que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados, así como cualquier otros conceptos que se deriven o puedan derivarse de la relación de trabajo entre el hoy demandante y la parte demandada.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA PARTE DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/ o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA” los cuales están señalados tanto en la presente transacción, como en el libelo de la demanda, la suma de SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 705.393,99), los cuales se pagan en este acto de la siguiente forma: Cheque Nro. 89404817 girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0060-57-1060023563 del Banco Mercantil, de fecha 01 de Agosto de 2.013, por un monto de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (665.332,23) y mediante Cheque Nro. 31404818 girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0060-57-1060023563 del Banco Mercantil, de fecha 01 de Agosto de 2.013, por un monto de CUARENTA MIL SESENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (40.061,76) a favor de “EL DEMANDANTE” ALEXIS CAMBERO
Se deja constancia que la parte actora ALEXIS CAMBERO titular de la cédula de identidad V- 15.259.971, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto librar de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito acordado.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se procede en este acto a expedir juegos de copias certificadas de la presente sentencia a las partes, las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.
LA JUEZ.,
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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