REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2013-000065
PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: JUANNI COROMOTO CARREÑO REYES
PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: SUPERMERCADO CANDELARIA, C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
FECHA DE LA DECISIÓN: 08 de agosto de 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2013-000065
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogado OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARAN
Consta a los folios 01 al 03, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado, OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARAN, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por designación directa del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Se advierte que la incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare la ciudadana JUANNI COROMOTO CARREÑO REYES, contra la sociedad de comercio SUPERMERCADO CANDELARIA, C. A.
Así mismo se observa que la referida incidencia le correspondió conocer en principio por distribución automatizada y aleatoria al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial, quien se inhibió de su conocimiento, en fecha 19 de marzo de 2013, siendo resuelta tal incidencia por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, -Juez inhibido en la presente incidencia- cuya decisión cursa a los autos a los folios 15 al 21.
El Juez que plantea la inhibición, lo hace con fundamento en el art. 31, numeral 5 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al considerar que como Juez de Sustanciación, conoció la causa principal, admitió pruebas y emitió opinión sobre el fondo del controvertido, estableciendo al efecto, lo siguiente, cito:
“Quien suscribe Abg.-OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente hace constar:
De la revisión de las actas que conforman el expediente signado GP02-R-2013-000204, observo que:
El presente procedimiento de Inhibición surge con relación a la causa Nro. GP02-R-2013-000204, en la que se tramita el recurso de apelación interpuesto por el abogado: JOSE GREGORIO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.270, interpuesto en la causa signada con el Nro. GP02-L-2009-002588, por Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana JUANNI COROMOTO CARREÑO REYES, titular de la cédula de identidad No. V-16.874.436, contra la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO CANDELARIA, C.A.”.
Ahora bien, es el caso que en el procedimiento GP02-L-2009-002588, actúe sustanciando la causa y presidiendo la Audiencia Preliminar en mi carácter de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en aplicación de los artículos 253 y 258 Constitucional y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promoviendo la solución del conflicto a través de un medio alterno de resolución de conflictos como mediador, en interacción directa con las partes, presenciando de tal manera conversaciones de éstas inherentes al fondo de la controversia, manifestando incluso opinión en relación a lo debatido y a los medios probatorios promovidos por las partes; desde la apertura de la audiencia preliminar primigenia (Ver Folio 34), incluso decidí respecto de la Prejudicialidad alegada por la demandada, declarándola Sin Lugar, ordenando la continuación de la causa (Ver Folios 83 al 84), y también se dio por concluida la Audiencia Preliminar, ante la manifestación de las partes, respecto de la imposibilidad de materializar un acuerdo, por lo que las mismas acordaron someterse a la Instancia de Juicio (Ver Folio 88).
En consecuencia, me encuentro en el deber de inhibirme, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la existencia de la causa subjetiva que me hace apartarme voluntariamente a los fines de no comprometer la transparencia, idoneidad y probidad que debe caracterizar al juez en el proceso.
Se anexa a la presente acta de Inhibición:
o Marcada “A”, Acta en la que se dejó constancia de la apertura de la Audiencia Preliminar Primigenia.
o Marcada “B”, Acta en la cual se produjo decisión inherente a la Prejudicialidad alegada por la accionada.
o Marcada “C”, Acta en la cual se dejó constancia que se dio por concluida la Audiencia Preliminar.
o Marcada “D”, Acta de Inhibición formulada por la Juez Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial, en relación al conocimiento de la causa principal.
Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso de allanamiento; y una vez transcurrido el mismo, en virtud de lo señalado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el Cuaderno Separado de Inhibición (GC01-X-2013-000065) al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ya que por Notoriedad Judicial la Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial se inhibió del conocimiento del asunto.
Remítase la presente causa signada con el Nro. GP02-R-2013-000204, al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que este Juzgador se inhibe y en aplicación de la Notoriedad Judicial antes indicada; ello en aras de garantizar la celeridad procesal y dar continuidad a la causa, todo lo cual deberá realizarse conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, que estableció:
Cito:
“(…/…)
“El artículo 93 del Código de Procedimiento Civil (1987), establece:
“Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de este, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Como puede apreciarse, la norma procesal transcrita procura que las incidencias originadas por la recusación o inhibición del juez o jueza no detengan el curso de la causa, y por ello se estableció, la orden de “pasar inmediatamente” los autos a otro tribunal, bajo la exigencia de que la incidencia debe resolverse con toda celeridad, pues el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (1987) le impone al juez o jueza competente la obligación de decidir la inhibición dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las actuaciones. (…/…)” (Negrilla y Subrayado del Tribunal).
Déjese copia certificada de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto, déjese copia en la causa principal identificada con el Nro. GP02-R-2013-000204, procédase a la apertura del Cuaderno Separado en el cual habrá de tramitarse la presente inhibición y a realizar la anotación respectiva en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Líbrese Oficio. Valencia, quince (15) de Julio del año 2.013……- Fin de la cita. Lo exaltado de este Tribunal
De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se observa de las actas que conforman el expediente, que el Juez que se inhibe remite a esta Instancia, copias fotostáticas de los anexos cursantes a los folios 4 al 09, referidos a:
Se anexa a la presente acta de Inhibición:
o Marcada “A”, Acta de la Audiencia Preliminar Primigenia de fecha 25 de marzo de 2010, siendo el Juez suscribiente: Dr. Omar Martínez.
o Marcada “B”, Acta contentiva de la decisión del Juez de Sustanciación, Dr. Omar Martínez, de fecha 18 de mayo de 2010, donde declaro Sin Lugar la Prejudicialidad alegada por la accionada.
o Marcada “C”, Acta en la cual se dio por concluida la Audiencia Preliminar, suscrita por el Dr. Omar Martínez, en fecha 19 de Julio de 2010.
o Marcada “D”, Acta de Inhibición formulada por la Juez Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial, en relación al conocimiento de la causa principal.
Tales recaudos delatan actuaciones donde el Juez inhibido, Dr. Omar Martínez, actuó como Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien conoció la causa principal en fase de Sustanciación y Mediación, emitiendo opinión sobre la prejudicialidad, e intervienen en el debate probatorio.
Al recibo del expediente principal, el Juez observa que lo conoció en Fase de Sustanciación, por lo cual manifestó estar incurso en la causal de inhibición alegada, remitiéndolo a esta Instancia directamente, por efecto de la Inhibición planteada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y declarada Con Lugar, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, en fecha 09 de abril de 2013, tal como consta de los folios 15 al 21.
Visto los recaudos consignados es evidente que el Juez inhibido –actualmente Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- cuando conoció la causa principal en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo examinó la demanda y participó conjuntamente con las partes para tratar de conciliar o mediar, presenciando conversaciones inherentes al mérito de la causa, declarando sin lugar la prejudicialidad alegada, siendo esta una defensa que debe ser resuelta en la sentencia de merito, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión.
En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.
Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.
Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que se inhibe, Omar José Martínez Sulbarán; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, por asignación directa, recayendo el conocimiento de la causa principal a la Jueza que suscribe el presente fallo -Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”
Se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado Omar José Martínez Sulbarán-
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -Abogado Omar José Martínez Sulbarán-, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta, (Asignación Directa), Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-, abogada HILEN DAHER
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
o Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° del a Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:35 p.m.
MARIA LUISA MENDOZA
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2013--000065
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