REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Agosto del 2013.
203º y 154º
EXPEDIENTE: GPO2-R-2013-000280.
DEMANDANTE: NERVI GIOVANNA CARTA ROMERO.
DEMANDADADA: CERAFER, C.A.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Suben las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado: LEWIS STOFKIM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.954, en virtud de una alegada falta de pronunciamiento de un Tribunal.

En fecha 12 de Julio de 2013, se asigna el conocimiento del Recurso de Hecho planteado, a éste Juzgado a través de la distribución realizada por el Sistema Automatizado Juris 2000. Es remitido a este Juzgado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo que este Juzgado en fecha 15 de Julio de 2013, le da entrada al expediente y en fecha 26 de Julio de 2013, se le solicito al recurrente de hecho, cito:
“(…/…)

1. Indique y consigne copia de la actuación contra la cual no se ha emitido pronunciamiento y el Juzgado.
2. Copia certificada de cómputo de los días de despacho transcurridos desde la solicitud por Usted efectuada, hasta el 12/07/2013, fecha de interposición del Recurso de Hecho.

Este Juzgado advierte que una vez conste en autos la señalada información comenzara a computarse el lapso señalado en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

(…/…)”

No obstante, el abogado que interpone el recurso, mediante diligencia presentada en fecha 05 de Agosto de 2013, DESISTE del recurso interpuesto (Ver Folio 07)



Ahora bien, dado el Desistimiento efectuado por el profesional del derecho antes identificado, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

1. De los efectos del Desistimiento:
El Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- el cual prevé:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por lo que, el mismo tendrá efecto, desde que es presentado el desistimiento; no obstante, a la anterior declaratoria, pasa de seguidas a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del procedimiento dado lo manifestado ante este Juzgado. Y Así se Establece.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.


La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y veintiséis de la tarde (01:26 PM)


La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.




OJMS/LM/Elizabeth Guzmán.-
Exp. Nro.: GP02-R-2013-000280.